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N° 12164/26 Aviso del Boletín Oficial

VILAMOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 5 de marzo de 2026

Texto del aviso

VILAMOR S.A.

CUIT 30-56993222-6. En cumplimiento del artículo 60 de la ley 19.550 se informa que por Acta de Asamblea de

fecha 06/02/2026, se ha designado al siguiente Directorio por el término estatutario de tres ejercicios: *Presidente:

Cecilia Belén Vilaseco, DNI: 37.035.809, CUIT: 27-37035809-0, nacida el 21/08/1992, soltera, argentina, empresaria,

con domicilio real y fijando el especial en la calle General José Gervasio de Artigas 1717 Piso 3 Departamento A,

CABA. *Director suplente: Daniel Armando Vilaseco, DNI: 13.481.151, CUIT: 20-13481151-0, nacido el 16/12/1957,

casado, argentino, empresario, con domicilio real y fijando el especial en la calle General José Gervasio de Artigas

1717 Piso 3 Departamento A, CABA. Miembros del directorio saliente por vencimiento del mandato: *Presidente:

José Vilaseco, LE 4.108.910, CUIT: 20-4108910-6, mayor de edad, casado, argentino, comerciante, con domicilio

real y fijando el especial en la calle Diógenes Taborda 759, CABA. *Directora Titular: Haydée Amor, LC 3.202.904,

CUIT 27-03202904-9, mayor de edad, casada, argentina, empresaria, con domicilio real y fijando el especial en la

calle Diógenes Taborda 759, CABA. Asimismo se hace saber en los términos del artículo 10 de la Ley 19550 que

en la misma Asamblea se ha decidido reformar los artículos 8, 9 y 11 del Estatuto, modificando respectivamente

la integración del directorio, término de su mandato, régimen de garantías de los directores y fiscalización de la

sociedad, quedando los mismos redactados en los siguientes términos: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y

administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la

asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de cinco (5), con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes que se produzcan

en el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección.

Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán designar un Presidente y en

caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por simple mayoría de votos

presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio”. ”ARTICULO NOVENO: Los directores titulares

constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún

caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad

contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus

funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al

sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin

perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma

individual- a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), por cada director

titular”. “ARTICULO UNDECIMO: De conformidad con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad

prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del

Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en

el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente.” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/02/2026

Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.

e. 05/03/2026 N° 12164/26 v. 05/03/2026