N° 12164/26 Aviso del Boletín Oficial
VILAMOR S.A.
Texto del aviso
VILAMOR S.A.
CUIT 30-56993222-6. En cumplimiento del artículo 60 de la ley 19.550 se informa que por Acta de Asamblea de
fecha 06/02/2026, se ha designado al siguiente Directorio por el término estatutario de tres ejercicios: *Presidente:
Cecilia Belén Vilaseco, DNI: 37.035.809, CUIT: 27-37035809-0, nacida el 21/08/1992, soltera, argentina, empresaria,
con domicilio real y fijando el especial en la calle General José Gervasio de Artigas 1717 Piso 3 Departamento A,
CABA. *Director suplente: Daniel Armando Vilaseco, DNI: 13.481.151, CUIT: 20-13481151-0, nacido el 16/12/1957,
casado, argentino, empresario, con domicilio real y fijando el especial en la calle General José Gervasio de Artigas
1717 Piso 3 Departamento A, CABA. Miembros del directorio saliente por vencimiento del mandato: *Presidente:
José Vilaseco, LE 4.108.910, CUIT: 20-4108910-6, mayor de edad, casado, argentino, comerciante, con domicilio
real y fijando el especial en la calle Diógenes Taborda 759, CABA. *Directora Titular: Haydée Amor, LC 3.202.904,
CUIT 27-03202904-9, mayor de edad, casada, argentina, empresaria, con domicilio real y fijando el especial en la
calle Diógenes Taborda 759, CABA. Asimismo se hace saber en los términos del artículo 10 de la Ley 19550 que
en la misma Asamblea se ha decidido reformar los artículos 8, 9 y 11 del Estatuto, modificando respectivamente
la integración del directorio, término de su mandato, régimen de garantías de los directores y fiscalización de la
sociedad, quedando los mismos redactados en los siguientes términos: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de cinco (5), con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles.
La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes que se produzcan
en el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección.
Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán designar un Presidente y en
caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por simple mayoría de votos
presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio”. ”ARTICULO NOVENO: Los directores titulares
constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía
deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún
caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad
contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus
funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al
sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma
individual- a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), por cada director
titular”. “ARTICULO UNDECIMO: De conformidad con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad
prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del
Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en
el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente.” Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/02/2026
Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.
e. 05/03/2026 N° 12164/26 v. 05/03/2026