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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales viernes, 6 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría

Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del 19.02.2026 se

decretó la quiebra de LABANA S.A CUIT 30-69669127-0 en los autos LABANA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MONTERO,

JULIO CESAR (COM 11977/2025). La sindicatura designada es el Contador Miguel Ángel Bottarelli, telefóno: 6181-

9571, con domicilio constituido en calle Paraná 326 piso 10° of. 39. Correo electrónico: labanaquiebra@gmail.com

ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 23.04.2026. Las

solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts.

32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el

profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco

Nación CBU: 0110654730065401778379, CUIT 20-08608360-5, de titularidad del Sr. Miguel Ángel Bottarelli. Se hace

saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección

de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del

proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los

adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante

de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de

la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del

acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la

sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la

documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia

y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.865 - Segunda Sección 102 Viernes 6 de marzo de 2026

en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario.

Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se

ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que

que entregue aL síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo

previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el

incidente N° COM 11977/2026/1 para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la

norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura

dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 08.05.2026 conforme las pautas dispuestas en decreto

de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 08.06.2026 y 23.07.2026.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 de febrero de 2026.CHT. FDO.: PEDRO MANUEL CRESPO. SECRETARIO.

DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO.

e. 02/03/2026 N° 11015/26 v. 06/03/2026