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N° 12489/26 Aviso del Boletín Oficial

SMG MEDIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de marzo de 2026

Texto del aviso

SMG MEDIA S.A.

33708178999. Comunica que por: (i) Asamblea General Extraordinaria del 05/01/2009, se resolvió aumentar el

capital a $ 50.516.970 y en consecuencia reformar el Artículo 5° del estatuto social, para que en adelante se lea de

la siguiente forma: “El capital social se fija en la suma de $ 50.528.970, representado en 50.528.970 acciones

escriturales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción”. Tenencia Accionaria: Francisco De

Narvaez Fecchino la suma de $ 22.752.770, Martín De Narvaez Fecchino la suma de $ 13.888.100 y María Jazmín

De Narvaez Fecchino la suma de $ 13.888.100; (ii) Asamblea General Ordinaria del 21/03/2014 se resolvió aumentar

el capital a $ 2.403.630 y modificar el Artículo 5° del Estatuto Social, para que en adelante se lea de la siguiente

forma: “El capital social se fija en la suma de $ 52.932.600 representado en acciones ordinarias, escriturales de $ 1

valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción”. Tenencia Accionaria: Swiss Medical S.A. la suma de

$ 11.819.850 y a SMG INVESTMENT S.A. $ 41.112.750; (iii) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del

05/12/2017 se resolvió aumentar el capital social a $ 73.477.600 y en consecuencia reformar el Artículo 5° del

estatuto social para que en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: El capital se fija en la suma

de SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 73.477.600)

representado por 73.477.600 acciones ordinarias nominativas no endosables de un Peso valor nominal cada una

con derecho a un voto por acción.” Tenencia Accionaria: Swiss Medical S.A. la suma de $ 14.398.965 y a SMG

INVESTMENT S.A. $ 59.078.635. y; (iv) Asamblea General Extraordinaria del 12/12/2018 se resolvió aumentar el

capital a $ 83.917.600 y modificar el Artículo 5° del Estatuto Social, para que en adelante se lea de la siguiente

forma: “ARTICULO QUINTO: El capital se fija en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 83.917.600) representado por 83.917.600 acciones ordinarias nominativas

no endosables de un Peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción y en consecuencia producir

un Texto Ordenado para ser acreditado en un solo documento de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La

Sociedad se denomina “SMG Media S.A.” (habiendo sido constituida originalmente bajo la denominación “Medios

del Cono Sur S.A.” la cual luego fue modificada a “Grupo de Narváez S.A.”).- ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad

tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá establecer agencias, sucursales y otras

formas de representación tanto en el país como en el exterior.- ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la

Sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de

Comercio.- ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o

asociada con terceros, en la República Argentina o en el exterior, a las siguientes actividades: a) llevar a cabo

actividades de inversión y financiación de cualquier naturaleza, compra-venta de títulos valores públicos o privados

y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar

garantías y avales; constitución y transferencia de derechos reales o prendarios o personales; celebración de

contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin realizar todo tipo de operaciones financieras.- Quedan

expresamente excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera

el concurso público.- b) adquirir, mantener o transferir participaciones accionarias en sociedades existentes o a

crearse en el futuro, efectuar aportes de capitales a personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios

realizados o en vías de realización en el futuro; participación activa, directa o indirecta, en negocios a través de

empresas o sociedades, ya sea mediante participaciones accionarias, acuerdos sociales, asociaciones o uniones

de empresas u otros medios o formas, especialmente en áreas vinculadas a los medios de comunicación, pero sin

estar limitados a estas última. A tales efectos, podrá tomar o mantener participaciones en otras sociedades por

montos superiores a sus reservas libres y a la mitad de su capital social y reservas legales, y realizar todos los

demás actos permitidos por las leyes vigentes.- c) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas

y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones

asumidas por dichas sociedades. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatuto.- ARTICULO

QUINTO: El capital se fija en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL

SEISCIENTOS PESOS ($ 83.917.600) representado por 83.917.600 acciones ordinarias nominativas no endosables

de un Peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.- ARTICULO SEXTO: El capital puede

aumentarse al quíntuplo por Asamblea General Ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no

endosables, de un Peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, sin necesidad de modificar

estos Estatutos, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley

19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEPTIMO: Las acciones estarán representadas en títulos

nominativos no endosables o serán escriturales. Si las acciones estuvieran representadas por títulos, los títulos y

los certificados provisionales contendrán las menciones especificadas en el artículo 211 y 212 de la ley 19.550

(texto ordenado Decreto 841/84), y en el artículo 1° del decreto 259/96.- ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en

la integración de acciones la sociedad podrá optar por cualquiera de las medidas autorizadas por el artículo 193

de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO NOVENO: La Dirección y Administración de la

Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar

igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El

término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.865 - Segunda Sección 15 Viernes 6 de marzo de 2026

de Directores así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y

resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En

su primera reunión, el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia

o impedimento.- En garantía de sus funciones, los Directores titulares constituirán una póliza de caución acorde

con la normativa vigente- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que

requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley

5265/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias,

oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la Sociedad

corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO

DECIMO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con

mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes

que reemplazarán a los Titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano

colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes

prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado

de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus

miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros

de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales.- ARTICULO DECIMO

PRIMERO: Las Asambleas de Accionistas se regirán por las disposiciones del artículo 233 y siguientes de la ley

19.550, pudiendo ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el

art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se

celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con

convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de

mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y

materias de que se traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el

número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Al cierre del ejercicio social

que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1)

el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de

reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la

asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de

su sanción.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo

del Directorio actuante en ese momento o de una Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En

ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las

disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado

el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Tenencia

Accionaria: Ciro Holding S.A. la suma de $ 16.730.220 y a SMG INVESTMENT S.A. $ 67.187.380. Autorizado según

instrumento privado Acta de Directorio de fecha 17/09/2025

Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.

e. 06/03/2026 N° 12489/26 v. 06/03/2026