N° 12213/26 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de
cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 188, con fecha del 16 de diciembre de 2025, en la causa Nº FCT
1266/2025/TO1, -UNIPERSONAL caratulada: “CARNELLI, Alberto Osvaldo S/ Infracción Ley 23.737”, respecto de:
ALBERTO OSVALDO CARNELLI, D.N.I. N° 36.316.179, de 35 años de edad, nacido el 21 de octubre de 1990, de
ocupación preventista, soltero, domiciliado en calle P. Kennedy y Tomás Mayol de la localidad Laguna Brava,
provincia de Corrientes; es hijo de Mirta Isabel Giménez, tel.: 3795253133-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 188,
con fecha del 16 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE
RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a ALBERTO OSVALDO CARNELLI, D.N.I. Nº 36.316.179, a la pena de cuatro
(4) años de prisión, y multa de pesos dos millones ($ 2.000.000,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del
término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento; como autor penalmente responsable del delito
de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c)
de la Ley 23.737; y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN).3º) CONDENAR a
RAMÓN ANTONIO PIRIS, D.N.I. Nº 21.550.073, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa
de pesos cinco ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la
presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 Inc. c) de la Ley 23.737
en la agravante del artículo 11 Inciso c), in fine, del mismo régimen legal, declarándolo reincidente por primera vez
(artículo 50 C.P.) con costas (art. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531,533 y 535 del C.P.P.N.).- 4º) … 5º) …
6º) … 7º) … 8º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su
vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.-. Fdo.:
Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara- Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mí: Dra. José
Alfredo Rach.- Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI
Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 05/03/2026 N° 12213/26 v. 11/03/2026