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N° 11656/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 9 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría

N° 6 a mi cargo, sito en Av. Callao N° 635, 6° Piso, CABA, comunica por cinco (5) días, en los autos caratulados

“ANA DE GRAZIA, CAROLINA s/ QUIEBRA” (Expte. 12810/2025), que con fecha 27 de agosto de 2025 se decretó

la quiebra de ANA de GRAZIA, Carolina CUIL N° 27-24313112-5, con domicilio en Colombres N° 1070, Piso 3°

Depto 24, CABA. El síndico interviniente es el Cdor. Julio Raúl de Mendonça, con domicilio en Lavalle 1619, Piso

3, Of. B, CABA y correo electrónico ctdjuliomen@hotmail.com (Te.: 11 -4193-2377). Fíjase hasta el día 13 de abril

de 2026 para que los acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se hace saber a

los acreedores que deberán exhibir al síndico, el documento de identidad con fotocopia del mismo y número d e

CUIT, haciéndoles saber que no efectuará ningún pago hasta que no acrediten su identidad ante la sindicatura.

Los insinuantes deberán presentar sus pedidos de verificación por correo electrónico a la dirección de e -mail

denunciada por la sindicatura, adjuntando el escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripta en

forma ológrafa por el peticionario o su representante legal y en caso de efectuar la insinuación con patrocinio

letrado también deberá contener la firma del mismo, además deberá acompañar la copia de la documentación

respaldatoria de la insinuación en formato PDF en archivos separados y comprimidos en caso de ser voluminosa la

documental, con la debida descripción en el título de cada archivo que facilite su visualización. Los insinuantes y,

en su caso, la fallida podrá requerir a la sindicatura que se le remita vía e-mail copia de las insinuaciones de crédito

presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto

por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico denunciada por la sindicatura El arancel verificatorio

del art. 32 LCQ podrá ser transferido a la cuenta bancaria denunciada al efecto de titularidad de la patrocinante

del síndico, Dra. Paola Lourdes Cortés, CBU: 0070005430004052077246. El síndico deberá presentar el informe

individual de créditos del art. 35 LCQ el 27 de mayo de 2026 y el informe general del art. 39 LCQ el 8 de julio

de 2026. De manera excepcional, y sin perjuicio del protocolo aquí dispuesto, hágase saber a los eventuales

acreedores y a la sindicatura que los interesados que así lo soliciten, podrán concordar día y hora para asistir

presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la LCQ al domicilio legal

de la sindicatura. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder,

así como los libros de comercio y demás documentación contable de la deudora, previniéndose a los terceros la

prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 2 de marzo

de 2026. Jorge S. Sícoli Juez - Santiago Cappagli Secretario

e. 04/03/2026 N° 11656/26 v. 10/03/2026