N° 11387/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 acargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría N° 6 a
mi cargo, sito en Av. Callao N° 635, 6° Piso, CABA, comunica por cinco (5) días, en los autos caratulados “HARIS
SEGURIDAD S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. 21062/2024), que con fecha 6 de febrero de 2026 se decretó la quiebra de
HARIS SEGURIDAD S.A. CUIT N° 30-71632253-6, con domicilio en Corvalan 325, CABA. El síndico interviniente
es la Cdora. Karina Dalla Torre, Contadora Pública Nacional, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A., bajo el Tº 421 Fº 34,
CUIT 27-26429002-9, Responsable Monotributo, con domicilio constituido en calle Callao 648 2do “D”, teléfono
221 -4533319, email: sindicaturabaprofesional@gmail.com. Fíjase hasta el día 07 de abril de 2026 para que los
acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se hace saber a los acreedores que
deberán exhibir al síndico, el documento de identidad con fotocopia del mismo y número de CUIT, haciéndoles
saber que no efectuará ningún pago hasta que no acrediten su identidad ante la sindicatura. Los insinuantes
deberán presentar sus pedidos de verificación por correo electrónico a la dirección de e-mail denunciada por
la sindicatura, adjuntando el escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripta en forma ológrafa
por el peticionario o su representante legal y en caso de efectuar la insinuación con patrocinio letrado también
deberá contener la firma del mismo, además deberá acompañar la copia de la documentación respaldatoria de
la insinuación en formato PDF en archivos separados y comprimidos en caso de ser voluminosa la documental,
con la debida descripción en el título de cada archivo que facilite su visualización. Los insinuantes y, en su caso, la
fallida podrá requerir a la sindicatura que se le remita vía e-mail copia de las insinuaciones de crédito presentadas
y en su caso deberán remitir las observaciones a los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto por el art. 34
de la LCQ, a la dirección de correo electrónico denunciada por la sindicatura El arancel verificatorio del art. 32 LCQ
podrá ser transferido a la cuenta bancaria denunciada al efecto de titularidad de la sindicatura: Caja de Ahorro
en pesos, Banco Hipotecario Nacional. Caja de Ahorro 401300032139325, CBU 0440013440000321393258, Alias
ACEITE.RELOJ.BEBIDA. El síndico deberá presentar el informe individual de créditos del art. 35 LCQ el 20 de mayo
de 2026 y el el informe general del art. 39 LCQ el 2 de julio de 2026. De manera excepcional, y sin perjuicio del
protocolo aquí dispuesto, hágase saber a los eventuales acreedores y a la sindicatura que los interesados que así lo
soliciten, podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.866 - Segunda Sección 94 Lunes 9 de marzo de 2026
lo establece el art. 32 de la LCQ al domicilio legal de la sindicatura. Se intima a la fallida y a los terceros que
entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, así como los libros de comercio y demás documentación
contable de la deudora, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento
de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida y a sus administradores a constituir domicilio dentro del radio del
Tribunal dentro de las 48 hs bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado. Buenos
Aires, 27 de febrero de 2026. Jorge Silvio Sícoli Juez - Santiago Cappagli Secretario
e. 03/03/2026 N° 11387/26 v. 09/03/2026