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N° 86/2026 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales lunes, 9 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Dimple RAMESH CHATTANI (DNI

N° 93.528.402), mediante la publicación de edictos por el término de un día, del pronunciamiento del Reg. Int.

N° 86/2026, de este tribunal, dictado el 5 de marzo de 2026, en la causa N° CPE 994/2025 (8035), caratulada:

“RAMESH CHATTANI, DIMPLE SOBRE INFRACCIÓN LEY 27.430”. Como recaude legal se transcriben, en sus

partes pertinentes, el pronunciamiento mencionado: “Buenos Aires, 5 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para

resolver en la presente causa N° CPE 994/2025 (8035), caratulada: “RAMESH CHATTANI, DIMPLE SOBRE

INFRACCIÓN LEY 27.430”, del registro de la Secretaría N° 14 de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico

N° 7, a mi cargo. Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Dimple RAMESH CHATTANI

(DNI N° 93.528.402), de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto de la presunta evasión del

pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los ejercicios anuales 2019 y 2020, por las sumas

de $ 2.270.744,69 y $ 5.749.994,65, respectivamente, porque aquellos hechos ya no encuadran en una figura penal

(artículo 336 inciso 3° del C.P.P.N., artículo 1° del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo

279 de la ley N° 27.430, modificado por la ley N° 27.799 (B.O. 02/01/2026), artículo 2° del Código Penal, artículos

18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y artículo 9° de la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del

presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Dimple RAMESH CHATTANI, con

relación a los hechos mencionados por el considerando 1° de la presente (artículo 336, último párrafo). III.- SIN

COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese y protocolícese. Notifíquese a la fiscalía interviniente

mediante cédula electrónica y a Dimple RAMESH CHATTANI, mediante la publicación de edictos por el término de

un día...” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: SANDRA MÓNICA ROMERO, SECRETARIA. JUAN

P. GALVAN GREENWAY Juez - SANDRA MÓNICA ROMERO SECRETARIA

e. 09/03/2026 N° 12996/26 v. 09/03/2026