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N° 13285/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 86 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales martes, 10 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 86 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 86, sito en Lavalle 1220, piso 5to. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo

de la Dra. María del Carmen Bacigalupo de Girard, Secretaría Unica, a mi cargo, en autos caratulados: “DIAZ,

Matías Gastón c/ Basso, Raúl Antonio, s/filiación” (Nro. 50937/2016), en los cuales se solicita por parte del actor el

cambio de apellido atendiendo haberse confirmado la paternidad del demandado respecto del mismo. Por ello se

manda publicar edictos por el término de ley conforme Articulo 70 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del auto que así lo dispone: “Buenos Aires, 8 de mayo de

2025…. Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez al mes y durante dos meses, citando por el término de

quince días a toda persona que se crea con derecho a formular oposición respecto de la petición de autos...”

Fdo: Dra. María del Carmen Bacigalupo de Girard - Jueza. / “Buenos Aires, 25 de noviembre de 2025.- I.- Atento

lo informado por el Boletín Oficial, déjese sin efecto el edicto de fs. 101, y confecciónese uno nuevo a los mismos

fines y efectos ordenados a fs. 94, con las salvedades indicadas precedentemente y donde el texto debe resultar

suficientemente claro...” Fdo: Dra. Mariana J. Fortuna - Jueza. -Articulo 70 del CCCN: “Proceso. Todos los cambios

de pronombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del

Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede

formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse

información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros

desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las

partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.- Buenos Aires, 23 de diciembre de 2025.- MARIA

BACIGALUPO DE GIRARD Juez - FERNANDO R. DINICI SECRETARIO

e. 10/03/2026 N° 13285/26 v. 10/03/2026