N° 13347/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARIA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARIA NRO. 61
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo interinamente del Dr. Sebastián
Sánchez Cannavo, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, CABA,
comunica por cinco días en las actuaciones “SAGASTI, SANTIAGO s/QUIEBRA” (Expte. COM 21101/ 2024), que
con fecha 27/02/2026 se decretó la quiebra de SAGASTI, SANTIAGO DNI: 35.311.193 CUIT: 20-35311193-1, con
domicilio en Charcas 2902 de CABA. Se hace saber que los acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico Miguel Ángel Marceesi, con domicilio en la calle
Avda. Avellaneda 1135 piso15 “D” de esta ciudad electrónico 20-055407185-0 y Teléfono N° 4811-2269 y 4433-
2158 hasta el día 05/05/2026 (art. 32 LCQ). Los pretensos acreedores deberán enviar las copias de sus pedidos de
verificación de manera digital en formato “PDF” a la dirección de correo electrónico: estudioyaryurarivello@gmail.
com, consignando en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de insinuación deberán indicar sus datos de
identificación completos: nombre y apellido, DNI, CUIT, domicilio real y constituido, domicilio electrónico, teléfono,
correo electrónico, CBU y todo otro dato útil a los efectos de facilitar la ubicación de dichas personas y simplificar
trámites ante un eventual cobro. Los archivos se enviarán conforme el protocolo de actuación de la Ac. nº 31/2020
CSJN para escritos judiciales.. El arancel verificatorio deberá ser transferido o depositado en la cuenta de Pablo
Mariano Yaryura (CUIT 20-24036719-0), n° 100-100758529-000 con CBU: 0340100808100758529009. El plazo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.867 - Segunda Sección 70 Martes 10 de marzo de 2026
para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 19/05/2026. El informe individual (art. 35
LCQ) será presentado por el síndico el día 19/06/2026. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia
de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar- el día 03/07/2026. El informe general será
presentado por el síndico el día 19/08/2026. (art. 39LCQ). Se hace saber al fallido que deberá poner todos sus
bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar su inmediata
y segura posesión (arts. 86, 88 inc. 3° y 106 LCQ); y se lo intima a entregar al síndico dentro de las 24 horas los
libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (inciso 4° del art. 88 LCQ); y para que
dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de
tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (inciso 7° del art. 88 LCQ). Publíquese edictos por cinco días
en el “BOLETÍN OFICIAL. Buenos Aires, de marzo de 2026. Sebastián Sánchez Cannavo Juez - Aimara Di Nardo
secretaria
e. 10/03/2026 N° 13347/26 v. 16/03/2026