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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales martes, 10 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría 9, a

cargo del Dr. Pablo Omar Almide, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 8º - CABA, comunica por 5 días que con fecha

11/11/2025 se decretó la quiebra de BATTAGGI Y ASOCIADOS S.A. (CUIT. 30-71690268-0) inscripta en la IGJ con

fecha 16 de septiembre de 2020, bajo el N° 8634 del Libro 100 de Sociedades por acciones, CUIT Nº 3071690268-

0, con domicilio en Castañeda 1871, piso 3º “36”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El síndico designado

es el contador Pablo Eduardo Arienti, con domicilio en Cuba 4710, CABA, teléfono 54141250, correo: parienti@

ciudad.com.ar ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos

de sus créditos hasta el día 14 de abril de 2026. Se hace saber que podrán presentar las mismas al link: https://

sites.google.com/view/battaggi -sa/inicio/, conforme al protocolo de créditos mixtos. Las observaciones deberán

ser enviadas hasta el día 30 de abril de 2026 al link denunciado, conforme las pautas dispuestas en el decreto de

quiebra. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 01 de junio de 2026 y 17

de julio de 2026, respectivamente. El arancel debe pagarse por transferencia Banco Francés Caja de Ahorro en

Pesos Cuenta Nro 134 -2137/3 CBU: 0170134640000000213736 ALIAS: BUS.LLAMA.OLOR Titular: Pablo Eduardo

Arienti. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20

CSJN, respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia y contenido, siempre y cuando se

encuentren acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante. El Juzgado podrá requerir la

presentación y exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de la LCQ: 32, la dirección de

correo electrónico y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines previstos por la LCQ: 33.

Queda intimado el fallido para que dentro del plazo de 24 horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes

en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 LCQ, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del

caso y para que en dicho plazo constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tener por constituido en los

estrados del Juzgado. Asimismo, intimase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del

fallido, para que dentro del plazo de 48 horas. de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición

del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo

apercibimiento de ley. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5° LCQ).

Buenos Aires, marzo de 2025. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 10/03/2026 N° 13269/26 v. 16/03/2026