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N° 12213/26 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 11 de marzo de 2026

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 188, con fecha del 16 de diciembre de 2025, en la causa Nº FCT

1266/2025/TO1, -UNIPERSONAL caratulada: “CARNELLI, Alberto Osvaldo S/ Infracción Ley 23.737”, respecto de:

ALBERTO OSVALDO CARNELLI, D.N.I. N° 36.316.179, de 35 años de edad, nacido el 21 de octubre de 1990, de

ocupación preventista, soltero, domiciliado en calle P. Kennedy y Tomás Mayol de la localidad Laguna Brava,

provincia de Corrientes; es hijo de Mirta Isabel Giménez, tel.: 3795253133-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 188,

con fecha del 16 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE

RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a ALBERTO OSVALDO CARNELLI, D.N.I. Nº 36.316.179, a la pena de cuatro

(4) años de prisión, y multa de pesos dos millones ($ 2.000.000,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del

término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento; como autor penalmente responsable del delito

de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c)

de la Ley 23.737; y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN).3º) CONDENAR a

RAMÓN ANTONIO PIRIS, D.N.I. Nº 21.550.073, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa

de pesos cinco ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.868 - Segunda Sección 94 Miércoles 11 de marzo de 2026

presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 Inc. c) de la Ley 23.737

en la agravante del artículo 11 Inciso c), in fine, del mismo régimen legal, declarándolo reincidente por primera vez

(artículo 50 C.P.) con costas (art. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531,533 y 535 del C.P.P.N.).- 4º) … 5º) …

6º) … 7º) … 8º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su

vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.-. Fdo.:

Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara- Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mí: Dra. José

Alfredo Rach.- Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI

Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 05/03/2026 N° 12213/26 v. 11/03/2026