N° 14309/26 Aviso del Boletín Oficial
PAMPA EXPLORACION S.A.
Texto del aviso
PAMPA EXPLORACION S.A.
CUIT 30-71417059-3. Asamblea 24/02/2026. Se resolvió modificar el art. 3 del estatuto (objeto social), el que
ha quedado redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse de
manera exclusiva al desarrollo de su Proyecto Único Lunahuasi ubicado en la Provincia de San Juan, República
Argentina, en su carácter de Vehículo de Proyecto Único (VPU) en los términos del Título VII de la Ley N° 27.742,
sus reglamentaciones y modificaciones. Para cumplir con su objeto, la Sociedad está facultada para realizar
todas las actividades necesarias, útiles o convenientes para la exploración, evaluación, desarrollo, construcción,
operación, explotación, cierre y post-cierre del Proyecto Único Lunahuasi incluyendo, sin limitación, la exploración
y explotación de minas; la extracción, procesamiento, reducción, molienda, refinación, elaboración, transporte,
almacenamiento, comercialización, venta y exportación de minerales, productos y subproductos minerales
que constituyan el núcleo económico y productivo del Proyecto Único Lunahuasi; exploración y extracción de
canteras y áridos exclusivamente como insumo para la construcción, ejecución y operación del Proyecto Único
Lunahuasi y no como unidad de negocio independiente o actividad comercial autónoma. La Sociedad podrá
adquirir, por cualquier título, derechos mineros que resulten necesarios para el desarrollo integral del Proyecto
Único Lunahuasi; manifestar descubrimientos; solicitar cateos y permisos de exploración; tramitar, constituir y
ejercer servidumbres mineras y/o administrativas; adquirir inmuebles y derechos superficiarios que tengan por
finalidad la integración funcional, técnica o geológica del Proyecto Único Lunahuasi y no impliquen el desarrollo
de proyectos autónomos ni escindibles del mismo; celebrar acuerdos; y realizar estudios e informes de impacto
ambiental, geológicos, técnicos y de factibilidad vinculados al Proyecto Único Lunahuasi. La Sociedad podrá
ejecutar obras de infraestructura y actividades complementarias, accesorias o relacionadas que sean necesarias
o convenientes para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi, tanto dentro como fuera de las propiedades
mineras que lo integran, incluyendo, sin limitación, caminos, energía, agua, campamentos, instalaciones auxiliares
y facilidades logísticas. A los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, construir, fabricar,
importar, exportar y contratar bienes de capital, maquinarias, equipos, insumos, repuestos, obras y servicios;
contratar servicios en el país o en el exterior; obtener autorizaciones y permisos administrativos; inscribirse,
interactuar y contratar con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales; y realizar todos los actos
comprendidos en el Código de Minería y la legislación aplicable, que sean necesarias o convenientes para el
desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi. La Sociedad podrá negociar y obtener financiamiento exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi, mediante aportes de capital, toma de préstamos con o sin garantía,
apertura y mantenimiento de cuentas bancarias en el país o en el exterior, emisión de instrumentos de deuda
y realización de cualquier otra operación financiera lícita, no realizando actividades reservadas a las entidades
financieras. El objeto social de la Sociedad se encuentra estrictamente limitado al desarrollo del Proyecto Único
Lunahuasi. En consecuencia, la Sociedad no podrá desarrollar actividades ni proyectos que no se encuentren
material y funcionalmente integrados, relacionados o subordinados al Proyecto Único Lunahuasi, de conformidad
con el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de
fecha 24/02/2026
LUDMILA VERENA MONZÓN - T°: 150 F°: 85 C.P.A.C.F.
e. 12/03/2026 N° 14309/26 v. 12/03/2026