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N° 14309/26 Aviso del Boletín Oficial

PAMPA EXPLORACION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 12 de marzo de 2026

Texto del aviso

PAMPA EXPLORACION S.A.

CUIT 30-71417059-3. Asamblea 24/02/2026. Se resolvió modificar el art. 3 del estatuto (objeto social), el que

ha quedado redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse de

manera exclusiva al desarrollo de su Proyecto Único Lunahuasi ubicado en la Provincia de San Juan, República

Argentina, en su carácter de Vehículo de Proyecto Único (VPU) en los términos del Título VII de la Ley N° 27.742,

sus reglamentaciones y modificaciones. Para cumplir con su objeto, la Sociedad está facultada para realizar

todas las actividades necesarias, útiles o convenientes para la exploración, evaluación, desarrollo, construcción,

operación, explotación, cierre y post-cierre del Proyecto Único Lunahuasi incluyendo, sin limitación, la exploración

y explotación de minas; la extracción, procesamiento, reducción, molienda, refinación, elaboración, transporte,

almacenamiento, comercialización, venta y exportación de minerales, productos y subproductos minerales

que constituyan el núcleo económico y productivo del Proyecto Único Lunahuasi; exploración y extracción de

canteras y áridos exclusivamente como insumo para la construcción, ejecución y operación del Proyecto Único

Lunahuasi y no como unidad de negocio independiente o actividad comercial autónoma. La Sociedad podrá

adquirir, por cualquier título, derechos mineros que resulten necesarios para el desarrollo integral del Proyecto

Único Lunahuasi; manifestar descubrimientos; solicitar cateos y permisos de exploración; tramitar, constituir y

ejercer servidumbres mineras y/o administrativas; adquirir inmuebles y derechos superficiarios que tengan por

finalidad la integración funcional, técnica o geológica del Proyecto Único Lunahuasi y no impliquen el desarrollo

de proyectos autónomos ni escindibles del mismo; celebrar acuerdos; y realizar estudios e informes de impacto

ambiental, geológicos, técnicos y de factibilidad vinculados al Proyecto Único Lunahuasi. La Sociedad podrá

ejecutar obras de infraestructura y actividades complementarias, accesorias o relacionadas que sean necesarias

o convenientes para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi, tanto dentro como fuera de las propiedades

mineras que lo integran, incluyendo, sin limitación, caminos, energía, agua, campamentos, instalaciones auxiliares

y facilidades logísticas. A los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, construir, fabricar,

importar, exportar y contratar bienes de capital, maquinarias, equipos, insumos, repuestos, obras y servicios;

contratar servicios en el país o en el exterior; obtener autorizaciones y permisos administrativos; inscribirse,

interactuar y contratar con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales; y realizar todos los actos

comprendidos en el Código de Minería y la legislación aplicable, que sean necesarias o convenientes para el

desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi. La Sociedad podrá negociar y obtener financiamiento exclusivamente

para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi, mediante aportes de capital, toma de préstamos con o sin garantía,

apertura y mantenimiento de cuentas bancarias en el país o en el exterior, emisión de instrumentos de deuda

y realización de cualquier otra operación financiera lícita, no realizando actividades reservadas a las entidades

financieras. El objeto social de la Sociedad se encuentra estrictamente limitado al desarrollo del Proyecto Único

Lunahuasi. En consecuencia, la Sociedad no podrá desarrollar actividades ni proyectos que no se encuentren

material y funcionalmente integrados, relacionados o subordinados al Proyecto Único Lunahuasi, de conformidad

con el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de

fecha 24/02/2026

LUDMILA VERENA MONZÓN - T°: 150 F°: 85 C.P.A.C.F.

e. 12/03/2026 N° 14309/26 v. 12/03/2026