N° 14740/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL NRO. 4 EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL NRO. 4 EN LO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA 1RA. NOMINACIÓN DE RECONQUISTA - SANTA FE
Por estar así ordenado en los autos caratulados “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. s/ CONCURSO PREVENTIVO” - CUIJ
21-25034929-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la
Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del
Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 –Piso 2- de la ciudad de Reconquista
(Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 27 de Febrero de 2026.- AUTOS Y
VISTOS:... RESULTA.... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de EMILIO
ALAL SACIFI CUIT N° 30-50497041-4, con domicilio real en calle Ley 1420 N° 100 de la Ciudad de Reconquista,
Provincia de Santa Fe y legal en calle Patricio Diez N° 845 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa
Fe, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones que se efectuarán por ministerio de la ley; 2) Atento la
envergadura y complejidad de la causa, clasificar al presente como “Gran Concurso Categoría A” (art. 253 inc. 5
LCQ) y fijar audiencia para el sorteo de la lista de Estudios Contables a fines de conformar la Sindicatura, para el
dia 03/03/2026 a las 08:00 hs. A sus efectos, líbrese por Secretaría comunicación a la oficina de sorteos de peritos,
martilleros y síndicos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Reconquista,
comunicando dicho acto al Consejo de CienciasEconómicas. Hágase saber que quien resulte sorteado podrá
aceptar el cargo por medio de la presentación del respectivo escrito en el SISFE dentro del tercer dia de notificado.
3) Fijar hasta el 28/05/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado la fecha hasta la cual los acreedores
deben presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura (art. 14 inc. 3 LCQ), pudiendo recibirse impugnaciones
y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/06/2026, inclusive. En relación a dicha tarea, se adelanta
que, una vez que la Sindicatura acepte el cargo, se publicitará en debida forma el mecanismo a seguirse y las
formalidades que se demandarán en el mismo. 4) Ordenar la publicación de los edictos de ley por cinco días
(Boletin Oficial de la Provincia de Santa Fe, de Corrientes, de Chaco, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) y publicidad en periódicos de amplia circulación indicada previamente. Las publicaciones referidas
serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto
de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días
de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art.
27 LCQ. Ordenar la publicación de la información referida supra en el sitio web de la concursada, debiéndose tener
presente lo expresado en relación a la información por ante la Oficina de Prensa del Poder Judicial de la Provincia de
Santa Fe. 5) Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales (Art. 14 inc. 6 LCQ).
Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6) Intimar a
la concursada a fin que presente por ante este juzgado los libros de comercio denunciados en el término de tres (3)
días a los fines dispuestos por el art. 14 inc. 5° LCQ. 7) Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes
registrables de la deudora. Dichas medidas no se encuentran sujetas a caducidad automática y sólo podrán ser
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.870 - Segunda Sección 80 Viernes 13 de marzo de 2026
levantadas con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso. A tales se fines, oficiese a los registros
de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor
a elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los
acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art.
29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de
la primera publicación de edictos. 9) Fijar los días 27/08/2026 para la presentación de los informes individuales, y
el día 19/11/2026 para la presentación del Informe General (arts. 35 y 39 LCQ); 10) Fijar el día 08/04/2027 para la
realización de la audiencia informativa prevista por el art. 14 inc. 10 LCQ la que se llevará a cabo en la sede de este
Juzgado y que deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles
en todos sus establecimientos con, al menos, diez días de antelación. 11) Establecer el vencimiento del periodo
de exclusividad el día 14/04/2027. 12) Hacer saber a los integrantes del Directorio de la Sociedad concursada
que sólo podrán ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida
ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden
judicial. Practiquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policia de la Provincia de Santa Fe, de la
Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes. Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina para que tomen razón de la prevención contemplada en la norma precitada
respecto de los integrantes del Directorio de la deudora, a saber: Emilio Miguel Alal (presidente) DNI 10.560.640;
Eduardo Antonio Alal (Vicepresidente) DNI 11.801.605; Marcelo Julio Alal (Secretario) DNI 17.414.470; Luis Antonio
Alal (director) DNI 11.102.265; Liliana Beatriz Alal (directora) DNI 12.181.296, Guillermo Fabián Alal (director) DNI
20.223.824; Pablo Raúl Fabrissin (sindico titular) DNI 22.790.252. 13) Ordenar la constitución del comité de control
provisorio conforme art. 14 inc. 13 LCQ según los parámetros prefijados en los considerandos. 14) Hacer saber
al Sindico que mensualmente deberá emitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ los que se
deberán presentar el último dia hábil de cada mes. 15) Córrase vista al Sindico que resulte designado a los fines
de que se pronuncie conforme el inc. 11 a) y b) del art. 14 de la LCQ en el plazo de diez días contados desde la
aceptación del cargo. 16) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido
patrimonial contra la sociedad concursada, por causa o título anterior a la presentación y su radicación ante este
juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con
prohibición de deducirsenuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir de la publicación
de edictos (art. 21 LCQ).Respecto de cada juicio que se pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la
operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Oficiese a sus efectos
remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 17) Intimar a la concursada
para que deposite dentro de los tres días de notificada, la suma de $ 7.526.400 (siete millones quinientos veintiséis
mil cuatrocientos pesos) para atender a los gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ bajo apercibimiento de
ley (art. 30 LCQ). 18) Sin perjuicio de las medidas cautelares peticionadas oportunamente, las cuales se resolverán
por separado, ordenar correr vista al acreedor embargante por 5 días de conformidad con lo dispuesto por el art.
21 LCQ.
Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr. Franco Raschetti -Juez-; Dr. Guillermo D. Angaramo -SecretarioReconquista,
27 de Febrero de 2026.-
e. 13/03/2026 N° 14740/26 v. 19/03/2026