N° 1601/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
EDICTO BOLETIN OFICIAL - En virtud del Acuerdo Transaccional, homologado en fecha 18.02.26, arribado en
los autos “PROCONSUMER c/DORINKA S.R.L. s/Ordinario” (Expte. Nº 1601/2015), en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaria Nº 17, a mi cargo
el BANCO SUPERVIELLE S.A. en su calidad de sociedad absorbente de IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
(antes CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.), pone en conocimiento de los clientes y ex clientes de CORDIAL
COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., luego denominada IUDU COMPAÑIA FINANCIERA S.A., que hubieran contratado
y en cuya virtud hayan sido titulares de la “Tarjeta de crédito cerrada Walmart”, también denominada “Tarjeta
Mastercard Walmart”, durante el período desde 29 de mayo de 2011, y hasta diciembre del 2022 inclusive,
que se les reintegrará los montos que hubieren abonado en concepto de “Emisión de resumen” y/o “Comisión
Administrativa” (ésta última a partir de noviembre de 2013), una vez deducidos los gastos directos que resultan
de las cuentas denominadas “Correo Collet- Tarj Cerrada” y “Prob & Pub- tarjeta Cerrada”. A las sumas netas
nominales a devolver a cada “Cliente o Ex cliente Alcanzado por el Acuerdo”, se le adicionará un interés a la tasa
de interés Activa del Banco Nación Argentina para sus operaciones de Descuento desde la fecha del reembolso
que en cada caso corresponda, y hasta la fecha en que la homologación del acuerdo quedó firme. A los Clientes
y ex clientes alcanzadospor el Acuerdo, cuyos datos de cuentas bancarias y su CBU el BANCO conociera, el
reintegro se hará efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles desde la homologación firme, y sesenta (60) días
respecto de aquellos CBU que la firma COELSA informe, bajo la leyenda “Reversión de Cargo emisión y/o envío
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.870 - Segunda Sección 84 Viernes 13 de marzo de 2026
de resumen” y/o similar. Respecto de los clientes y ex clientes alcanzados por el Acuerdo sobre los cuales no
se obtenga información sobre datos de cuenta bancaria y por ello no se pueda concretar el reembolso de las
sumas resultantes del Acuerdo Transaccional mediante el procedimiento anterior, podrán presentarse a cobrar
luego de los 60 días hábiles y hasta el plazo de 2 años en cualquier Sucursal de BANCO SUPERVIELLE previa
concertación de cita dirigida por email a la dirección: AcuerdoProconsumer@supervielle.com.ar. El acuerdo, y la
sentencia homologatoria podrán ser consultados en los siguientes sitios web: www.pjn.gov.ar/consulta de causas,
www.proconsumer.org.ar; www.masonline.com.ar y htts://www.supervielle.com.ar/personas/accionescolectivas.
Aquellos clientes y ex clientes alcanzados por el Acuerdo que desearen apartarse del acuerdo en los términos
del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinte (20) días corridos para
manifestarse por escrito. El presente edicto deberá publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 03 de marzo de 2026.
CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK
SECRETARIO JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 13/03/2026 N° 14424/26 v. 17/03/2026