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N° 1601/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales viernes, 13 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

EDICTO BOLETIN OFICIAL - En virtud del Acuerdo Transaccional, homologado en fecha 18.02.26, arribado en

los autos “PROCONSUMER c/DORINKA S.R.L. s/Ordinario” (Expte. Nº 1601/2015), en trámite ante el Juzgado

Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaria Nº 17, a mi cargo

el BANCO SUPERVIELLE S.A. en su calidad de sociedad absorbente de IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

(antes CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.), pone en conocimiento de los clientes y ex clientes de CORDIAL

COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., luego denominada IUDU COMPAÑIA FINANCIERA S.A., que hubieran contratado

y en cuya virtud hayan sido titulares de la “Tarjeta de crédito cerrada Walmart”, también denominada “Tarjeta

Mastercard Walmart”, durante el período desde 29 de mayo de 2011, y hasta diciembre del 2022 inclusive,

que se les reintegrará los montos que hubieren abonado en concepto de “Emisión de resumen” y/o “Comisión

Administrativa” (ésta última a partir de noviembre de 2013), una vez deducidos los gastos directos que resultan

de las cuentas denominadas “Correo Collet- Tarj Cerrada” y “Prob & Pub- tarjeta Cerrada”. A las sumas netas

nominales a devolver a cada “Cliente o Ex cliente Alcanzado por el Acuerdo”, se le adicionará un interés a la tasa

de interés Activa del Banco Nación Argentina para sus operaciones de Descuento desde la fecha del reembolso

que en cada caso corresponda, y hasta la fecha en que la homologación del acuerdo quedó firme. A los Clientes

y ex clientes alcanzadospor el Acuerdo, cuyos datos de cuentas bancarias y su CBU el BANCO conociera, el

reintegro se hará efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles desde la homologación firme, y sesenta (60) días

respecto de aquellos CBU que la firma COELSA informe, bajo la leyenda “Reversión de Cargo emisión y/o envío

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.870 - Segunda Sección 84 Viernes 13 de marzo de 2026

de resumen” y/o similar. Respecto de los clientes y ex clientes alcanzados por el Acuerdo sobre los cuales no

se obtenga información sobre datos de cuenta bancaria y por ello no se pueda concretar el reembolso de las

sumas resultantes del Acuerdo Transaccional mediante el procedimiento anterior, podrán presentarse a cobrar

luego de los 60 días hábiles y hasta el plazo de 2 años en cualquier Sucursal de BANCO SUPERVIELLE previa

concertación de cita dirigida por email a la dirección: AcuerdoProconsumer@supervielle.com.ar. El acuerdo, y la

sentencia homologatoria podrán ser consultados en los siguientes sitios web: www.pjn.gov.ar/consulta de causas,

www.proconsumer.org.ar; www.masonline.com.ar y htts://www.supervielle.com.ar/personas/accionescolectivas.

Aquellos clientes y ex clientes alcanzados por el Acuerdo que desearen apartarse del acuerdo en los términos

del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinte (20) días corridos para

manifestarse por escrito. El presente edicto deberá publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 03 de marzo de 2026.

CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK

SECRETARIO JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 13/03/2026 N° 14424/26 v. 17/03/2026