N° 13641/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 10, SECRETARIA N° 19, sito en Sarmiento N° 1118,
piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa N° CPE 429/2024, caratulada: “CONSORCIO EL
TREBOL S.A. SOBRE INFRACCIÓN A LA LEY 27.430”, notifica a la firma “CONSORCIO EL TREBOL S.A.”,
(C.U.I.T. Nº30-70756996-0) que este Juzgado resolvió con fecha 24/02/2026, lo que a continuación en sus partes
pertinentes se transcribe: “Buenos Aires, 24 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: 1°) Que,
el objeto procesal de las presentes actuaciones se circunscribe a las presuntas evasiones de pago por parte de
la firma “CONSORCIO EL TREBOL S.A.” del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los ejercicios fiscales
2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por las sumas de $ 1.745.352,01, $ 11.266.086,79, $ 14.426.324,65, $ 8.317.695,56
y $ 3.808.173,31, respectivamente; del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a los ejercicios fiscales 2016,
2017, 2018, 2019 y 2020, por las sumas de $ 2.213.722,30, $ 18.926.063,95, $ 21.180.325,02, $ 16.606.726,91 y
$ 1.845.847,38, respectivamente; y del Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas, correspondiente
a los ejercicios anuales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por las sumas de $ 3.519.793,20, $ 24.270.094,48,
$ 29.284.891,52, $ 19.023.178,03 y $ 7.024.982,92, respectivamente…RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE
a la firma “CONSORCIO EL TREBOL S.A.”, con relación a los hechos descriptos por el considerando 1° de la
presente; porque aquéllos ya no encuadran en alguna figura legal (artículos 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 1 y 2 del
Régimen Penal Tributario, según art. 279 de la ley N° 27.430 según Título I de la ley 27.799, 2 del Código Penal, 18
y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). II. REMITIR testimonios de las partes pertinentes de
las presentes actuaciones a la A.R.C.A. –D.G.I., a los efectos de que se investigue la posible comisión de alguna de
las infracciones previstas por la ley 11.683. III.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese,
protocolícese, y notifíquese. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, cúmplase con lo dispuesto
por el punto II y oportunamente, archívese previa certificación actuarial…Fdo. Marcelo Ignacio Aguinsky. Juez.
Ante mí: Leonardo Daniel Jorge. Secretario”.
Asimismo, con fecha 10/03/2026, este Juzgado dispuso: “...en atención al resultado negativo arrojado por la
notificación cursada en autos, por orden del señor Juez se procede a publicar edictos en el Boletín Oficial a fin de
notificar a “CONSORCIO EL TREBOL S.A.” de la resolución recaída en autos con fecha 24 de febrero de 2026…
Fdo. Leonardo Daniel Jorge. Secretario”. Publíquese por cinco días.- MARCELO IGNACIO AGUINSKY Juez -
LEONARDO DANIEL JORGE SECRETARIO
MARCELO IGNACIO AGUINSKY Juez - Leonardo Daniel JORGE SECRETARIO
e. 11/03/2026 N° 13641/26 v. 17/03/2026