N° 483/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, notifica a Mauricio Eduardo MOLINA (D.N.I.
N° 29.708.761) de lo dispuesto por el tribunal, en la causa N° 483/2024, caratulada: “LEGION SECURITY S.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 27.430”:”Buenos Aires, 12 de marzo de 2026. I.- Por recibidas las cédulas de notificación
libradas, agréguense. II.- En atención a lo informado a fojas 330 vta. y 333, por los oficiales notificadores, notifíquese
por edictos a publicar por un día (art. 150, del C.P.P.N.), lo resuelto respecto de “LEGION SECURITY S.A.” (C.U.I.T.
N° 30-71623798-9) y de Mauricio Eduardo MOLINA (D.N.I. N° 29.708.761).- FDO: JUAN P. GALVÁN GREENWAY
– JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA ZABALA DUFFAU, SECRETARIA”. “Buenos Aires, 20 de febrero de 2026. AUTOS
Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: Por las razones expresadas, corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER
TOTALMENTE a “LEGION SECURITY S.A.” (C.U.I.T. N° 30-71623798-9) y a Mauricio Eduardo MOLINA (D.N.I.
N° 29.708.761), en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al
personal en relación de dependencia de “LEGION SECURITY S.A.”, correspondiente a los períodos mensuales
recordados por el considerando 2° de la presente, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal
(artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279, modificado por la
ley N° 27.799 (B.O 2/1/2026), 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.).
II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado
Mauricio Eduardo MOLINA (D.N.I. N° 29.708.761), con relación a las omisiones mencionadas por el considerando
2° de la presente (artículo 336, último párrafo). III.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.).- FDO:
JUAN P. GALVÁN GREENWAY - JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA ZABALA DUFFAU, SECRETARIA”. Juan GALVÁN
GREENWAY Juez - A. Mariana ZABALA DUFFAU secretaria
e. 16/03/2026 N° 15060/26 v. 16/03/2026