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N° 14797/26 Aviso del Boletín Oficial

LA ESTANISLADA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 16 de marzo de 2026

Texto del aviso

LA ESTANISLADA S.A.

CUIT 30-52167878-6. Se hace saber por un día que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de

Marzo de 2026 convocada por Acta de Directorio de fecha 18 de Febrero de 2026 la sociedad LA ESTANISLADA S.A.

reformo el Artículo Cuarto de sus Estatutos Sociales habiendo quedado el mismo redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO CUARTO: El capital social es de pesos ciento setenta y nueve millones cincuenta y un mil seiscientos

veintinueve ($ 179.051.629), dividido en ciento setenta y nueve millones cincuenta y un mil seiscientas veintinueve

acciones nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y un voto por acción. Toda transferencia

de acciones efectuada en violación del procedimiento dispuesto por el presente Artículo Cuarto será nula, carecerá

de todo efecto, no será reconocida por la Sociedad, no será oponible a la misma y el Directorio no la inscribirá.

Ningún accionista de la Sociedad (el “Accionista” o los “Accionistas”) podrá transferir el dominio de sus acciones

(las “Acciones”) (o algún otro derecho real que no sea el de dominio) a título oneroso, si no es mediante un contrato

cuyo precio esté establecido en dinero, sea en moneda de curso legal en la República Argentina o en moneda

extranjera. Está prohibido transferir Acciones emitidas por la Sociedad (o constituir cualquier otro derecho real

sobre las mismas) mediante permuta o cualquier otro acto jurídico que no contemple una contraprestación en

dinero. Las Acciones no podrán ser objeto de usufructo, prenda, fideicomiso, gravamen u otro derecho de garantía

u otro derecho real, ni dadas a embargo, caución, y/o cualquier otro tipo de garantía, sin previo consentimiento de

todos los Accionistas. Tampoco podrán otorgarse poderes irrevocables de voto. Cualquier embargo o derecho de

retención de un tercero deberá ser levantado o sustituido dentro de los 30 (treinta) días de su anotación. En caso que

las Acciones fueran objeto de ejecución forzada, los Accionistas tendrán derecho a adquirirlas igualando la mejor

oferta que realizare un tercero. En caso que los interesados en adquirirlas fueren más de un Accionista, lo harán en

proporción a sus respectivos porcentajes de participación en la Sociedad conforme a sus tenencias registradas

de Acciones. Las transferencias accionarias a título gratuito por donación o por disposición testamentaria que no

afecten la legítima de los herederos forzosos, podrán ser efectuadas únicamente a ascendientes de los accionistas

hasta el primer grado de consanguinidad, descendientes de los accionistas hasta el tercer grado consanguinidad

o colaterales de los accionistas hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de transferencias a título

oneroso, el accionista que desee transferir total o parcialmente sus tenencias accionarias hará saber a todos los

demás accionistas de la sociedad su voluntad de venta con mención de la cantidad de acciones objeto de venta

y el precio pretendido u ofrecido. Esta notificación se efectuará mediante notificación fehaciente en los domicilios

registrados en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad por los restantes accionistas y se otorgarán 30

(treinta) días corridos contados a partir de la recepción de la notificación para que los accionistas notificados

puedan ejercer el derecho de adquisición preferente. El precio de adquisición preferente será el que corresponda

al valor patrimonial proporcional de las acciones según último balance aprobado o que debiera aprobarse de la

sociedad, más un 50% (cincuenta por ciento) de dicho valor. El socio que desee adquirir hará conocer al accionista

oferente su voluntad y la cantidad de acciones que desee adquirir con las respectivas condiciones de pago del

precio, el cual deberá pagarse en el plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de

manifestación de la voluntad de adquirir las acciones ofrecidas. Si hubiere más de un socio interesado en adquirir

las mismas acciones, cada uno de ellos podrá adquirir a prorrata de su tenencia las acciones objeto de la oferta

de venta. Si en el plazo establecido ningún accionista hubiere ejercido el derecho de adquisición preferente, el

accionista que desee transferir podrá transferir libremente sus acciones debiendo formalizar la operación dentro

del plazo máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha máxima para el ejercicio de la opción

de adquisición preferente. Los títulos representativos de las Acciones y el Libro de Registro de Acciones de la

Sociedad contendrán la siguiente leyenda: “La venta, gravamen o cualquier acto de disposición de estas acciones

está restringida de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de la sociedad, el que se encuentra en su sede social a

disposición de quien tenga interés en celebrar cualquiera de esos actos. En caso de ejecución forzada, los restantes

accionistas de la Sociedad tendrán derecho a igualar la mejor oferta que realice un tercero.”. Cualquier divergencia

o conflicto con relación a la interpretación o aplicación de la presente cláusula limitativa de transferencia de

acciones como con relación a cualquier otra cláusula estatutaria será sometido en forma exclusiva a los Tribunales

Arbitrales de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires.”

Designado según instrumentos privados Actas de Asamblea Gral. Ord. y Extraord. y de Directorio N° 122 de fecha

23/12/2025 BELISARIO JAIME CEFERINO MORENO HUEYO - Presidente

e. 16/03/2026 N° 14797/26 v. 16/03/2026