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N° 25675/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales martes, 17 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nº15, a cargo de la Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos “Fam Plast S.R.L. S/ Quiebra” (Expte. N° 25675/2025), que el día 27

de febrero de 2026 se decretó la quiebra de FAM PLAST S.R.L. (CUIT 30-71547903-2) inscripta en la Inspección

General de Justicia el 26.08.2016 bajo el N° 8093 del libro 149 Tomo - de Sociedades de Responsabilidad

Limitada. Síndico: Eliana Mariel Flores, con domicilio en Lascano N° 2893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

domicilio electrónico: 27247564891, mail de contacto oksindico@gmail.com, Tel: 11-5956-0399, cuenta bancaria

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a nombre del Sr. Sebastián Elías Sanchez, Caja de ahorro en pesos,

CBU: 0290012410000003128557, ALIAS: drsanchez. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el

“sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ:

32) hasta el día 04/05/2026. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 17/06/2026 y 14/08/2026,

respectivamente. Se fija audiencia para el día 07/08/2026 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina

710, a la que deberá concurrir el socio gerente Fernando Gabriel Cofone DNI 33.206.786 a fin de brindar las

explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza

pública (LCQ: 102). Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a) entregar al síndico los

libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; b) se abstenga/n los administradores

de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la

fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en

su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 12 de marzo de

2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA

e. 16/03/2026 N° 14920/26 v. 20/03/2026