N° 15330/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118, piso
3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CPE 95/2025, caratulada: “CALEDONIA ARGENTINA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCION LEY 27.430” notifica a Fernando DAPERO (D.N.I.
Nº 16.385.485) que este Juzgado resolvió con fecha 09/03/2025, lo que a continuación en sus partes pertinentes
se transcribe: “Buenos Aires, 9 de marzo de 2025. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el objeto
procesal de la presente causa se circunscribe a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias,
del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, Salidas no Documentadas, por parte de la
contribuyente “CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, por los montos y periodos que se
detallan en el siguiente… RESUELVO: I.- SOBRESEER a… Fernando DAPERO, con relación a la presunta apropiación
indebida del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, Salidas no
Documentadas (artículo 79) por los montos y periodos detallados en el considerando 1°, a excepción de la evasión
de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo 03/2023; porque aquellas conductas ya no
encuadran en alguna figura penal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 del régimen Penal Tributario, según art. 279
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.872 - Segunda Sección 79 Martes 17 de marzo de 2026
de la ley N° 27.430 según Título I de la ley 27.799, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional
y 9 de la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el bueno nombre y honor
del cual hubiere gozado Fernando DAPERO (artículo 336, último párrafo del C.P.P.N.). III.- REMITIR testimonios
de las partes pertinentes de presentes actuaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a los fines
expresados por la consideración 11° de la presente. IV.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.) …
Fdo. Marcelo Ignacio Aguinsky. Juez. Ante mí: Leonardo Daniel Jorge. Secretario” y “…en función del resultado que
arrojaron las notificaciones dispuestas en el marco de las presentes actuaciones, P.O.S.S. se procede a publicar
edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), a fin de
notificar… a Fernando DAPERO; de la resolución de fecha 09/03/2026, mediante la cual se dispuso sobreseer a
los nombrados en orden a los hechos investigados en las presentes actuaciones. Secretaría, 16 de marzo de 2026.
Fdo. Leonardo Daniel Jorge. Secretario.”. Publíquese por cinco días.-
MARCELO IGNACIO AGUINSKY Juez - LEONARDO DANIEL JORGE SECRETARIO
e. 17/03/2026 N° 15330/26 v. 25/03/2026