W20 Argentina W20Argentina

N° 15991/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales miércoles, 18 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA

DE USUARIOS y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Y OTROS s/ORDINARIO”

(Exp. 35160/2015) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual el banco continuará percibiendo la

comisión “mantenimiento de cuenta” en tarjetas de crédito en los términos de la Comunicación BCRA “A” 5460 y

5388 y se compromete a otorgar a aquellos usuarios con tarjetas de crédito emitidas hasta el mes de octubre de

2013 inclusive, sean o no clientes en la actualidad y a quienes se hubiera cobrado dicha comisión en el resumen

de tarjeta, el beneficio de contar con los servicios allí detallados (Urgencias domiciliarias: Electricidad, gas,

plomería, vidriería, cerrajería; línea blanca y línea marrón; Puesta a punto de estufas, calefones termotanques,

aire acondicionado; Orientación legal telefónica en caso de robo; Servicios post-siniestro: Gastos de hotel por

vivienda inhabitable, Seguridad y vigilancia, Guarda de muebles, Ambulancia; Asistencia Veterinaria; Coberturas

por: Muerte Accidental; Incapacidad Parcial Reintegro de gastos médicos). Tales beneficios tendrán diferentes

vigencias en función de los Grupos de Usuarios definidos en el marco del acuerdo, todas ellas a computar a

partir de los 30 días hábiles siguientes a que quede firme la homologación. La sentencia homologatoria hará cosa

juzgada para la demandada y todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo,

sin perjuicio del derecho que les pudiera asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada de

efectuar reclamos individuales. Aquel usuario que deseen apartarse de tal solución general y reclamar de manera

individual deberán dentro de los 30 días corridos de efectuada la última publicación de edictos remitir correo

electrónico a los siguientes direcciones: info@aduc.org.ar y defensadelconsumidor@bancocredicoop.coop con

el título “EJERCE DERECHO DE EXCLUSIÓN EXPTE. 35160” y copia en formato PDF del documento nacional de

identidad (DNI), manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del acuerdo y la sentencia

homologatoria podrá ser consultado en las pág. https://www.bancocredicoop.coop/nuestrobanco y www.aduc.

org.ar. Buenos Aires, marzo de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 18/03/2026 N° 15991/26 v. 19/03/2026