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N° 15656/26 Aviso del Boletín Oficial

KOVU ARQUITECTURA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 18 de marzo de 2026

Texto del aviso

KOVU ARQUITECTURA S.R.L.

Constituida por Esc. Nº 79 del 13/03/2026 por ante el Registro 1685 de C.A.B.A.- Socios: Federico Javier

LANDSBERG, argentino, nacido el 18/10/1990, DNI: 35.365.487, CUIT. 24-35365487-6, soltero, arquitecto,

domiciliado en Ortega y Gasset 1827, Piso 8º, Depto. “A”, de C.A.B.A.; y Pablo Ariel DICKMAN, argentino,

nacido el 24/06/1985, DNI: 31.694.618, CUIT. 20-31694618-7, casado en primeras nupcias con Sofía Smolar,

arquitecto, domiciliado en Jorge Newbery 3454, Piso 4º, Depto. “407”, de C.A.B.A..- 1) Denominación: “KOVU

ARQUITECTURA S.R.L.”.- 2) Duración: 99 años 3) Objeto: la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a

terceros, en la República Argentina como en el exterior del país de las siguientes actividades: a) CONSTRUCCIÓN:

Construcción de edificios, estructuras metálicas, de hormigón u otros métodos constructivos, obras civiles y

todo tipo de obras de ingeniería de carácter público o privado. Construcción y venta de edificios por el régimen

de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, loteo de tierras o cualquier otro método de comercialización,

y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, asimismo, corresponde al objeto social

la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros

y de mandatos.- Todas las operaciones que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título

habilitante. b) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles,

inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, loteo de tierras o

cualquier otro método de comercialización, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo

el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, barrios

privados, parques industriales o cualquiera de los emprendimientos urbanísticos enumerados en el artículo

2073 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones

inmobiliarias de terceros. Podrá, inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes

y las comprendidas el régimen de propiedad horizontal y propiedad horizontal especial. También podrá dedicarse

a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. c) FINANCIERA: otorgamiento de créditos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.873 - Segunda Sección 36 Miércoles 18 de marzo de 2026

para completar el precio de venta de las unidades que integren los desarrollos y construcciones edilicias que

realice la sociedad o terceros. No se realizarán operaciones regidas por la Ley 21.526 y concurso público. d)

FIDUCIARIA: mediante la intervención en actividades previstas en el Artículo 1666 del Código Civil y Comercial

y subsiguientes, pudiendo revestir el carácter de fiduciario, fideicomisario, fiduciante o beneficiario, en cualquier

tipo de fideicomiso, con excepción de los fideicomisos financieros, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto

por el Artículo 1701 y subsiguientes, pudiendo actuar como administradora de propiedades y consorcios, bajo el

régimen de Propiedad Horizontal, gestiones de negocios, representaciones y mandatos. Todas las actividades

que lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de su objeto la

sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente

con el objeto social.- 4) Capital: $ 5.000.000 dividido en 5.000 cuotas de $ 1.000 valor nominal c/u, suscriptas de la

siguiente forma: Federico Javier LANDSBERG, 2.500 cuotas y Pablo Ariel DICKMAN, 2.500 cuotas.- Integración:

25%.- Plazo para integrar saldo: 6 meses.- 5) La administración y representación de la sociedad está a cargo de

uno o más Gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. Los socios podrán designar suplentes en igual o

menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produzcan, en el orden de

su elección.- Prescinde de Sindicatura.- 6) Cierre de Ejercicio: 28/02.- 7) Gerencia: Federico Javier LANDSBERG

y Pablo Ariel DICKMAN, quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en la sede social.- 8) Sede Social:

Teodoro García 3611, de C.A.B.A..- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 13/03/2026 Reg.

Nº 1685

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 18/03/2026 N° 15656/26 v. 18/03/2026