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N° 16312/26 Aviso del Boletín Oficial

HORNOS SIMCIC S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 19 de marzo de 2026

Texto del aviso

HORNOS SIMCIC S.R.L.

CUIT 30-70960520-4 Por acta de reunión de socios del 18/02/2026, se designaron nuevos GERENTES: Walter

Javier Alejandro SIMCIC, DNI 28.587.123, Nahuel Fernando SIMCIC, DNI 31.938.000, Mariano SIMCIC, DNI

30.366.528, todos aceptaron cargos y constituyeron domicilio especial en nueva sede social Gabriela Mistral

3925, planta baja de CABA. Se resolvió trasladar la sede social actual sita en Mosconi 3980 de CABA a Gabriela

Mistral 3925, planta baja de CABA. Se modifica la clausula quinta del contrato social: “QUINTA: La administración,

representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán en forma

individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo que dure la sociedad. En tal carácter, tienen todas las

facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los

previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Los gerentes en aval de sus funciones

constituirán una garantía conforme las formas y condiciones que establecen la Resolución General 15/24 de

la Inspección General de Justicia, sus normas complementarias y/o las que las reemplacen en el futuro.- Los

obligados a constituir la garantía son los gerentes titulares. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de

la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el

ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3)

años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual

para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en

forma conjunta entre todos los titulares designados”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 129 de fecha

03/03/2026 Reg. Nº 218

SILVINA CARLA ALBIÑANA - Matrícula: 5609 C.E.C.B.A.

e. 19/03/2026 N° 16312/26 v. 19/03/2026