N° 63304/2009 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría Nº 27, a
cargo de la Dra. Fernanda Andrea Gómez, sito en la Av. Callao 635 piso 2, C.A.B.A., en autos: “DSD Construcciones
y Montajes S.A s/ quiebra s/ /incidente de venta”, expte. N° 63304/2009/11, hace saber en el Boletín Oficial
por 2 días, el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el
Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero Nestor Alfredo Walenten,
(CUIT 20-07377599-0), tel 11-4429-8768 o 11-5695-6210), correo electrónico (nestor@walenten.com), sobre lo
siguiente: las acciones cuenta custodia 0522552265621 - Valor nominal: 12.418 de Acciones de Solvay Indupa
(v.fs. 1 y.fs. 2) de la fallida (30- 55605403-3). Condiciones de venta: SIN BASE. La subasta tendrá una duración de
diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 20 de abril 2026, a las 09:00 hs., Fecha de finalización: 04 de mayo 2026,
a las 09:00 pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. La formulación de ofertas implicará
el conocimiento y aceptación de todos los términos y condiciones aquí fijados y disposiciones contenidas en el
Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado
en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3
(tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 15 de abril 2026, a las 09:00
hs.). El comprador deberá ingresar el precio en la cuenta que se ordena abrir en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires - Sucursal Judicial- a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones, dentro del plazo
de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo al adquirente y bajo
apercibimiento de declararlo postor remiso (cfr. art. 584 del Código Procesal) en la cuenta de autos (C.B.U.
02900759-00229090600204 – CUIT BCO CIUDAD 30-99903208-3 – CLAVE 0002-014-027-0906-0020-1); b) 10%
de Comisión del Martillero más IVA s/ comisión en la cuenta a su nombre (CBU: 0070136130004024706503
/ ALIAS: COMETA.TUNICA.REINA) y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta
corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord.
10/99” CBU: 0290005610000001592389. Quien sea declarado postor remiso, será responsable de la disminución
real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de
las costas causadas (art. 584 CPCCN). La adjudicación recaerá en el postor que, luego de la puja que se realizará,
ofrezca el precio más alto según cuadro de tramos de pujas determinado previamente sobre el valor de la base
que se fije, incrementado en un 5% para cada tramo (art. 19 y 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas
Judiciales). En caso de que exista igualdad entre posturas máximas secretas, tendrá prioridad aquella realizada
con fecha y/u hora anterior (art. 21 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). El vencedor en la
subasta deberá presentar en autos dentro de los 3 días siguientes a su finalización la siguiente documentación:
comprobante de inscripción a la subasta; constancia del Código de Postor, copia del DNI y constancia de CUIT.
Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (art. 26 del Reglamento
de Subastas Electrónicas Judiciales). Si el vencedor de la subasta no integra el precio y fuere declarado postor
remiso, en caso que haya postores que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al 95% de la oferta ganadora se
invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado
como el oferente ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren
realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto
alguno la ratifique y formalice la venta. Si las siguientes ofertas no fueren iguales o mayores al 95% de la primera
podrá invitarse, de oficio o a pedido de parte, sucesivamente a los siguientes postores a ratificarla. Asimismo y
para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad
con poder especial (cfr. art. 1881, inc. 7° del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. “e” del Código
Civil y Comercial de la Nación) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento bajo apercibimiento
de continuar con el acto de subasta y en su caso, hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera
haber ocasionado su accionar. Buenos Aires, 17 DE MARZO del 2026.
PABLO D. FRICK Juez - FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 18/03/2026 N° 15966/26 v. 19/03/2026