N° 16635/26 Aviso del Boletín Oficial
VACA MUERTA INVERSIONES S.A.U.
Texto del aviso
VACA MUERTA INVERSIONES S.A.U.
30-71901846-3 - Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/03/2026 se resolvió reformar
los Artículos 1, 9 y 14 del estatuto social los que quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- La
sociedad se denomina “VACA MUERTA INVERSIONES S.A.” (antes “VACA MUERTA INVERSIONES S.A.U.”), y
tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”. “ARTÍCULO 9.- La Dirección y Administración de
la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado del número de miembros titulares que fije la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5), con mandato por dos (2) ejercicios,
pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los directores permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. El
Directorio de la Sociedad se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses o cuando cualquiera de los directores
lo requiera al Presidente de la Sociedad, o a la Comisión Fiscalizadora en su caso. La Asamblea General Ordinaria
de Accionistas podrá optar por designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo
a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en orden de su elección. Los directores suplentes reemplazarán
automáticamente a cualquiera de los directores titulares en caso de ausencia, renuncia o impedimento. El
directorio, en su primera sesión, deberá designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al
primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesiona válidamente con la participación de la mayoría
absoluta de sus integrantes en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio dentro
de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, adecuándose su celebración a la normativa vigente
y resolverá los asuntos sujetos a su consideración por mayoría de miembros presentes. En caso de reuniones
a distancia, el sistema que se utilice debe garantizar: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las
reuniones; y, (ii) la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano de administración y de todos
los miembros del órgano de fiscalización. Las reuniones a distancia deberán ser grabadas en soporte digital
y conservar una copia de dicho soporte digital por el término de 5 años, salvo las excepciones previstas en la
normativa vigente en cada momento. Deberá labrarse acta de la reunión celebrada en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron. Las actas correspondientes a reuniones
celebradas a distancia deberán estar suscriptas por el representante de la Sociedad. La celebración de las
reuniones a distancia deberá adecuarse a la normativa en vigencia al momento de su celebración. Cuando como
consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la
fecha y horas preestablecidas, la reunión no se considerará válida y deberá convocarse a una nueva reunión
para una hora y/o fecha posterior. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y
problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera de los miembros del
órgano de administración, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que
hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el
Directorio deberá dejar constancia de que la reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a una nueva
a celebrarse a la mayor brevedad posible. En la convocatoria, se informará la modalidad de celebración elegida y
en el caso de celebrarse a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultanea de audio
y video. En oportunidad de la aceptación del cargo, cada uno de los directores titulares y suplentes designados
deberá informar a la Sociedad la dirección de correo electrónico en la cual desea recibir las notificaciones de
convocatorias a reuniones de directorio, y cualquier otra notificación y/o información que fuera procedente
hacerle llegar. Todas las notificaciones enviadas a dichos correos electrónicos constituidos por cada uno de
los directores se reputarán válidas y vinculantes. La Asamblea fija la remuneración de los directores, pudiendo
autorizar que se distribuyan anticipos a cuenta de los honorarios que la Asamblea que considere el balance
del ejercicio en cuestión les fije.”. “ARTÍCULO 14.- El quorum y las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244
de la Ley General de Sociedades No. 19.550 y sus modificatorias, según la clase de asamblea, convocatoria y
materia que se trate excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que
se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas
serán presididas por el Presidente del Directorio o quien lo sustituya, y en su defecto, por la persona que designe
la Asamblea.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 17/03/2026
María Sofía Gonini - T°: 141 F°: 963 C.P.A.C.F.
e. 20/03/2026 N° 16635/26 v. 20/03/2026