N° 17291/26 Aviso del Boletín Oficial
BARIPERS S.A.
Texto del aviso
BARIPERS S.A.
CUIT 30-71704803-9 Por Acta del 13/2/2026 los socios resuleven: 1) reformar el art. 3° el que queda asi: Art.
3° OBJETO: La sociedad tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros:
a) EXPLOTACION HOTELERA Y OTROS. La explotación, tenencia, gestión y/o administración del rubro
hotelería y turismo; 2) La explotación y administración de hoteles residenciales, hospedajes, camping, hoteles
“boutique”,servicios de tiempo compartido y todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados
a la hotelería y el turismo incluyendo la adquisición, construcción y arrendamiento de establecimientos
hoteleros; 3) La explotación de negocios del rubro gastronómico, ya sean estos bares, confiterías, restaurantes,
cafeterías, y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes mencionados. 4) Actividades
complementarias y/o conexas al hospedaje hotelero y/o a las instalaciones hoteleras como alquiler de salas de
conferencias y reuniones, organización de comidas y banquetes empresariales, catering y eventos en general;
5) Comercialización y venta de vajilla, cristalería y otros utensilios. Importación, exportación, distribución y
venta al por mayor y al por menor de productos y artículos de vajilla, cristalería y utensilios. Diseño, fabricación
y personalización de vajilla, cristalería y utensilios según las necesidades y requerimientos de los hoteles y/o
de sus clientes. Asesoramiento y consultoría en materia de selección de vajilla y equipamiento para hoteles y
restaurantes. Instalación y comercialización dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios
de comidas, productos regionales suvenires, espectáculos de variedades y todo tipo de actividades de recreación
que se brinde en los hoteles, hospedajes y/o establecimientos; 6) Como operador turístico: transportes turísticos
provinciales, transporte de pasajeros urbano de corta, media y larga distancia con fines turísticos. b) INDUSTRIAL
Y COMERCIAL. Desarrollo, elaboración, producción, comercialización, consignación, distribución, almacenaje,
compra, venta, permuta, importación y/o exportación, empaquetado, y/o fraccionamiento o cualquier otra forma
de adquisición o enajenación, por mayor y/o menor, ya sea de manera directa o indirecta, a través de socios
independientes o franquiciados, de productos con o sin gluten de repostería artesanal, alfajores, panificados,
pastelería y panadería. golosinas, artículos para kiosco y drugstore, caramelos, galletitas, chicles, bombones,
chocolates, helados, alfajores, chupetines, pastillas, jaleas, productos de almacén, productos frescos y
congelados, mermeladas, tés de frutas, snacks, productos y subproductos derivados de la leche, tales como
leche en polvo, yogur. ricota, manteca, quesos en todas sus variedades, dulce de leche y crema de leche,
toda clase de granos, cereales, semillas, forrajes, oleaginosas y frutos y cualquier otra forma de fabricación
y/o comercialización de productos gastronómicos. c) GASTRONÓMICO. Mediante la explotación comercial de
negocios del ramo gastronómico, tales como bar, restaurante, confitería, pubs, chocolaterías, heladerías, cafetería
con o sin servicio de bar, cafeterías en comercios de atención al público; entre otros. d) ADMINISTRACIÓN
Y FINANCIERA. Inmobiliario: Ejercicio de tareas administrativas de toda índole, incluyendo la liquidación de
haberes, registración y pago de facturas, atención a proveedores y clientes, y demás tareas inherentes a la
administración. El otorgamiento de créditos, constitución y transferencia de prendas, fianzas, avales y todo tipo
de actividades financieras con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras que
requieran el concurso público. Compraventa, explotación, administración y locación de inmuebles urbanos y
rurales. e) INVERSIÓN. Participación en sociedades. Formación: Constituir, prorrogar, disolver, dividir o liquidar
sociedades de cualquier naturaleza en las que sea parte, invertir en el capital de otras sociedades, cualquiera sea
su forma jurídica y nacionalidad, mediante la adquisición, tenencia, administración y/o disposición de acciones,
cuotas o participaciones sociales, con la finalidad de obtener rentabilidad de las mismas. Asimismo, podrá
ejercer los derechos societarios derivados de tales participaciones, incluyendo la participación en asambleas
y órganos de administración o fiscalización. La sociedad tiene para ejercer su objeto capacidades para adquirir
derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos necesarios que no serán prohibidos por las leyes o
este estatuto. f) TRANSPORTE. terrestre y/o aéreo y/o marítimo nacional e internacional de carga, mercaderías
en general, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes,
materias primas, y elaboradas, cargas en general y de cualquier tipo, transporte de combustible, su distribución,
almacenamiento y embalaje mediante explotación de vehículos propios y/o de terceros. Servicios relacionados
directa e indirectamente con el objeto principal por cuenta propia y/o de terceros. A tales fines la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto. g) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente
con el objeto social mencionado. 2) Aumentar el Capital de $ 200.000 a $ 300.000 quedando el Capital actual
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.876 - Segunda Sección 4 Miércoles 25 de marzo de 2026
en $ 500.000 y reformando el art. 4° el que queda así: Articulo 4°: El capital social se fija en la suma de Pesos
quinientos mil($ 500.000.-) representado por quinientas mil (500.000) acciones ordinarias, nominativas, no
endosables, de V$ N 1.- cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital podrá ser aumentado dentro
del marco de la Ley 19.550 y sus eventuales modificaciones y/o reformas y con las pautas que se fijen en los
estatutos y con la consiguiente reforma de los mismos; 3) se reforma el art. 10 el que queda así: Articulo 10°:
Facultades del Directorio: El Directorio cuenta con las más amplias facultades de administración y de disposición,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme a lo dispuesto por el artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. En especial, podrá operar con toda
clase de bancos, compañías financieras y/o entidades crediticias, oficiales o privadas; otorgar y revocar poderes
generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustitución; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro acto o hecho jurídico que tenga por objeto
adquirir derechos o contraer obligaciones en nombre de la Sociedad. Las reuniones del Directorio se celebrarán
en la sede social o a distancia, mediante la utilización de medios que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio
o al Vicepresidente, este último únicamente en caso de ausencia o impedimento, temporal o permanente, del
Presidente. 4) Se reauleve realizar el texto ordenado de la sociedad. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 61 de fecha 19/03/2026 Reg. Nº 1601
Mauro Anibal Taliercio - T°: 112 F°: 584 C.P.A.C.F.
e. 25/03/2026 N° 17291/26 v. 25/03/2026