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N° 16606/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

Edictos Judiciales jueves, 26 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, a cargo de la doctora Valeria Pérez Casado, juez

subrogante, Secretaría N° 20, a cargo del doctor Joaquín Fernández Cortés (secretario ad-hoc), sito en Av. Callao

635, PB, CABA, comunica por cinco (5) días en los autos caratulados “c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS” (Expte. Nº COM 1974/2026), que con fecha

09.03.26 se ha decretado la liquidación judicial de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

(CUIT 30-68522850-1). Se intima a la entidad liquidada, sus administradores, fiscalizadores y terceros para que

dentro de quinto día, entreguen o pongan a disposición de los delegados liquidadores la totalidad de los bienes

de aquélla. Dentro del mismo plazo, deberán los administradores y fiscalizadores brindar toda la información

requerida en el punto III. 5. 2do. párrafo del decreto liquidatorio obrante en fd. 132, y se deberá cumplir dentro de

las 24 hs. con lo previsto en el punto III. 5. 3er. párrafo del mismo decreto. Se prohíbe a los terceros hacer pagos a

la entidad liquidada, los que serán ineficaces. Los acreedores deberán presentar ante los delegados liquidadores

las peticiones de verificaciones de sus créditos y títulos pertinentes hasta el día 10.06.26, a través de la Plataforma

de Trámites a Distancia (TAD), a la cual se accede desde la página web: https://www.argentina.gob.ar/servicio/

verificacion-tempestiva-de -creditos. Los solicitantes deberán completar el formulario: “ANEXO I SOLICITUD DE

VERIFICACIÓN TEMPESTIVA DE CRÉDITOS MEDIANTE T.A.D.”. En caso de corresponder el pago del arancel,

deberá ser satisfecho mediante la plataforma de cobros @Recauda (Sistema de recaudación de la Administración

Pública Nacional), ingresando al link: https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ con la clave fiscal de ARCA, y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.877 - Segunda Sección 122 Jueves 26 de marzo de 2026

luego ingresar a la Superintendencia de Seguros de la Nación (603) como Entidad Receptora y a su vez ordenante

de los fondos, seleccionando la opción: VERIFICACIÓN DE CRÉDITO ART. 32 - LCQ. Todo lo concerniente al

período informativo podrá consultarse vía web en http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam ingresando los datos

del expediente. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante los delegados liquidadores vence el

día 25.06.26 (LCQ 34). El día 30.06.26 los delegados liquidadores darán cumplimiento a la obligación prevista en

el art. 34 segundo párrafo de la ley concursal. El informe individual deberá ser presentado el día 23.09.26 (LCQ

35). El plazo para dictar la resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados

vence el 24.11.26 (LCQ 36). Para la presentación del informe general se fija el día 12.02.27 (LCQ 39). Se pone en

conocimiento de los interesados la existencia del link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/galeno-art-atencion-

de-prestaciones, como así también los datos de la casilla de correo creada a los fines de evacuar consultas

liquidaciongalenoart@ssn.gob.ar. Se hace saber que los delegados liquidadores son los doctores Vanina Marisel

Césari, Rodrigo Luis Medina, Claudia Marcela Pariente, Andrea Susana Rojas, y el contador Orlando Marcelo

Suárez, con domicilio constituido en la calle Moreno 437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se informa

que los créditos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo deben reclamarse directamente ante el Fondo de

Reserva (Ley 24.557:34); y, las verificaciones de crédito en los términos de la Ley 24.522:200, deben presentarse

del modo indicado precedentemente, siendo que todo pedido de verificación que se presente en el expediente

dentro del período informativo hasta el 10.06.26, será archivado sin trámite (v. providencia de fd. 303). Publíquese

el presente edicto sin previo pago de aranceles de conformidad con lo dispuesto por la LCQ 273:8. Buenos Aires,

19 de marzo de 2026.- VALERIA PÉREZ CASADO Juez - JOAQUÍN FERNÁNDEZ CORTÉS SECRETARIO AD HOC

e. 20/03/2026 N° 16606/26 v. 30/03/2026