W20 Argentina W20Argentina

N° 17636/26 Aviso del Boletín Oficial

SEIRE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 26 de marzo de 2026

Texto del aviso

SEIRE S.A.

CUIT 30-68500692-4. Por Asambleas de 25/04/24 y 29/11/24 se modifican siguientes artículos del Estatuto: Artículo

Cuarto: OBJETO: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades:

1) compra, venta y fabricación de carrocerías, acoplados y remolques metálicos en todas sus variantes para

automotores, como así también sus repuestos y accesorios. 2) Construcción de postes para telefonía, transporte

de energía eléctrica, soportes de luminarias y carteles publicitarios, construcciones metálicas, montajes y puesta

en marcha de proyectos globales de telefonía, redes eléctricas o iluminaciones. 3) Tomar representaciones de

firmas nacionales o extranjeras. 4) Otorgamiento de créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas, prendas,

adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y/o cualquier otro tipo de garantías, onerosas o gratuitas,

ya sea a favor de sociedades controladas, controlantes, vinculadas o sujetas al control común de la Sociedad

o de sus accionistas y/o a favor de terceros y ya sea por obligaciones propias o de terceros. Se exceptúan las

operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras en las que se requiere el ahorro público.

Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejecutar todos los actos que no fueran prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo

Octavo: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo de

un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo

de cinco, con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los

titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras la

sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de uno o más directores suplentes. Los directores

en su primera sesión deben designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un

Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia

de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente

desempatará votando nuevamente. La Asamblea de accionistas fija la remuneración del Directorio. Se modifican

también artículo noveno (adecua garantía de directores) y décimo (detalla facultades del directorio). Autorizado

según instrumento privado ACTA de fecha 29/11/2024

Maria Florencia Alemanno - T°: 99 F°: 537 C.P.A.C.F.

e. 26/03/2026 N° 17636/26 v. 26/03/2026