N° 11855/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 -
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 -
SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2
El Señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Paraná, Provincia de
Entre Ríos, Dr. Daniel Edgardo ALONSO, Secretaría Civil y Comercial N° 2, hace saber que en los autos caratulados:
“ASOCIACION CIVIL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNER c/ OSUNER s/AMPARO COLECTIVO,
N° 11855/2025” se dictó en fecha 04/03/2026 resolución que determinó que el colectivo está compuesto por
los afiliados pasivos (jubilados y pensionados) de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos
(O.S.U.N.E.R). Que el objeto del presente es la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LAS
RESOLUCIONES: C.D N” 16/24, C.D. N° 06/25 Y SU MODIFICATORIA C.D. N° 10/25, dictadas por el Consejo
Directivo de la Obra Social, atento el perjuicio directo que dichas resoluciones nos causan a los jubilados afiliados
a OSUNER, por no ajustarse a los parámetros legales y constitucionales establecidos; que se RETROTRAIGA LA
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN C.D N° 04/21, (derogada por las resoluciones antes mencionadas), que fijó un
criterio de descuento sobre los haberes de los jubilados afiliados a OSUNER, por ser un criterio valido, lógico,
razonable y consensuado con el colectivo de jubilados. De ese modo se fije el descuento para el pago de la cuota
mensual de OSUNER en un “…tres por ciento (3%) sobre el monto del haber bruto jubilatorio de cada afiliado más
el 0,8% (8 por mil) para quienes paguen el FECE (Fondo especial de emergencias) y sobre ese monto de cuota
se aplique el 10,5% de IVA”. También se pretende la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN DE LOS
MONTOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS POR OSUNER AL COLECTIVO DE JUBILADOS AFILIADOS A PARTIR
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LA “CANASTA BÁSICA PRESTACIONAL” DISPUESTA
POR LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS C.D Nº 16/24, C.D. N° 06/25 Y SU MODIFICATORIA C.D. N° 10/25,CON
MAS LOS INTERESES DEVENGADOS HASTA SU EFECTIVO PAGO. Se identifica al sujeto demandado como la
OSUNER - Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos-. Todas las personas que pudieren considerarse
afectadas tienen la facultad de comparecer dentro del plazo de cinco (10) días hábiles judiciales computados a
partir de la última publicación de Edictos. Los interesados podrán acceder al texto completo de la resolución vía
internet: www.scw.pjn.gov.ar. FDO: DANIEL EDGARDO ALONSO - JUEZ FEDERAL.
DANIEL EDGARDO ALONSO Juez - DANIEL EDGARDO ALONSO JUEZ
e. 27/03/2026 N° 18181/26 v. 30/03/2026