N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz
Saravia, Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 6 de marzo de 2026 se decretó la quiebra de “ MAQUINAS
ARGENTINAS DEL VIDRIO S.A.” con CUIT Nro. 30-70790142 -6, en el proceso caratulado: “MAQUINAS
ARGENTINAS DEL VIDRIO S.A. s/QUIEBRA” con n° COM 27035/2025. El síndico designado en la causa es
el Contador Sebastian Blanklejder, con domicilio constituido en la calle Mansilla 2935 Piso 9º Dpto. “B” de
CABA, teléfono: 11-5564-9389, correo electrónico: sebastian.blanklejder@gmail.com ante quien los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15 de mayo de 2026. Las solicitudes de
verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por el art. 200 LCQ
-en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el
pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta ante el Banco BBVA cuyos datos son:
CBU: 0170003940000009415553, CUIT: 20-20350194-4, titularidad: Sebastian Blanklejder. Se hace saber que
los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email
provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso
concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos,
entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la
pretensión verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la
Acordada N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado
III.; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma
correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32
de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse
en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se
acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y
cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.878 - Segunda Sección 138 Viernes 27 de marzo de 2026
verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo
el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes
previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 13 de julio de 2026 y 8 de septiembre de 2026,
respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del mismo,
a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al
fallido so pena de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires,
19 de marzo de 2026.- FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA. JUEZ
Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 25/03/2026 N° 17301/26 v. 31/03/2026