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N° 15341/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 40

Edictos Judiciales viernes, 27 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 40

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de

la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría Nº 40, a mi cargo, comunica por dos días en los

autos caratulados “CURTIEMBRE PASO DEL REY S A s/CONCURSO PREVENTIVO” (expte. 26208/2024), que

por resolución de fecha 09/03/2026, en los términos del art. 48 ley 24.522, se ha dispuesto la apertura de un

registro en el expediente por el término de cinco días, a fin de que los acreedores y/o terceros interesados en

la adquisición de las acciones representativas del capital social de Curtiembre Paso Del Rey SA. se inscriban

mediante las presentaciones digitales pertinentes dirigidas a esta causa, a efectos de formular propuesta de

acuerdo preventivo, debiendo dar estricto cumplimento simultáneo a los requisitos que fijó el juzgado, a saber: (i)

Demostrar capacidad técnica adecuada mediante la presentación de antecedentes suficientes sobre actividades

realizadas por la empresa y/o sus integrantes que se adecuen al objeto social de la empresa Curtiembre Paso

del Rey S.A., que describe que la sociedad tiene por objeto dedicarse en el país y/o exterior, por cuenta propia,

de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: curtiembre o industrialización, compra, venta,

importación y exportación de artículos de cuero, marroquinería y prendas de cuero y gamuza especial, y de

mercaderías afines en general, y su financiación, representaciones, comisiones y consignaciones. (ii) Acreditar

su solvencia financiera, mediante documentos o antecedentes comprobables, de modo de asegurar el normal

desenvolvimiento de la empresa, por ejemplo, acompañando los tres últimos estados contables presentados ante

el organismo de control societario en caso de corresponder (art. 62 LGS) y/o ante los organismos recaudadores. (iii)

En caso de ser una sociedad, deberá acompañar nómina de socios, en su caso, de los controlantes, informando,

asimismo mediante certificación contable, su nómina de empleados actual. (iv) Incluir una explicación sobre las

acciones que se pretenderían efectuar para revertir la situación de crisis, normalizar y reactivar la actividad. (v)

Depositar en la cuenta de autos (L° 895 - T° 506 - DV3, CBU 02900759 -00243089505060) la suma de $ 500.000

para afrontar el pago de los edictos. Finalmente, se deja aclarado que los terceros interesados deberán compulsar,

a todo evento, las constancias digitales del expediente que complementan lo consignado en los edictos a través

del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación, con el número de expediente. Publíquese

por dos días sin previo pago de aranceles u otros gastos. Buenos Aires, 16 de marzo de 2026. Eduardo E. Malde

Juez - Diego M. Parducci Secretario

e. 26/03/2026 N° 15341/26 v. 27/03/2026