N° 16062/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9 .El Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaria Nº 9, a mi cargo, sito en
Av. Roque Saénz Peña 1211, 8° piso CABA, hace saber que con fecha 04.03.2026 en el Expte. N° 16062/2025
se decretó la quiebra de RICDAN S.R.L., CUIT N° 30 -70947175-5 inscripta en la IGJ con fecha 26.12.2005 bajo
el Nº 10340 del Libro 123 de Sociedades por Responsabilidad Limitada, con domicilio en la calle Antonio Berutti
Nº 2839, piso 9°, departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se fijó plazo hasta el día 28.04.2026
para que los acreedores presenten los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos ante la
síndica designada: María del Carmen Amandulé (domicilio constituido: calle 24 de Noviembre N° 1226 CABA, mail:
mamandule@gmail.com, sitio web https://sites.google.com/view/ricdansrlsquiebra/p%C3%A1gina-principal,
según el Protocolo establecido en el Anexo que obra incorporado con fecha 04.03.2026. El plazo para formular
impugnaciones y observaciones ante la síndica vence el 13.05.2026. Fechas para la presentación de los informes
arts. 35 y 39 de la LCQ: 11.06.2026 y 11.08.2026 respectivamente. La resolución del art. 36 de la LCQ se dictará
el 26.06.2026. Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesto por
la sindicatura hasta el 23.09.2026. Se intima a la fallida y a terceros que entreguen a la síndica los bienes que
tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad,
previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos
ineficaces. Intímase a la fallida que cumplimente los requisitos establecidos por el art. 86 LCQ. Publíquense
edictos por el término de cinco días sin previo pago (conf. art. 273, inc. 8 LCQ). Buenos Aires, marzo de 2026.
Fdo. PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE Secretario
e. 19/03/2026 N° 16186/26 v. 27/03/2026