N° 16616/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 10.03.26 en los autos
“DURINI DE ORLOFF, MARIA ANTONIA ALICIA s/QUIEBRA” (Exp. Nro. 18890/2024) se decretó la quiebra de
María Antonia Alicia Durini de Orloff (CUIT 27-10431770-2) con domicilio en la calle Callao 1707, Piso 2, CABA.
Hasta el 27.05.26 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con
toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
con fecha 10.03.26 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las
observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en
dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada
con CBU 0340023408230204583001 de titularidad de Quinteros Alberto Daniel (CUIT 20-07800775-4). A los fines
de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia letrada
deberán solicitar turno a la síndico Gabriela Cerrato -con domicilio en la calle Bahia Blanca 2046, piso 3° “H”
CABA y tel. -4813-8988- mediante el envío de mail a la dirección gabicerrato@hotmail.com. A tal fin deberán dar
estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 10.03.26 a lo que se remite.
La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 13.07.26 y 08.09.26 -respectivamente-.
La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 10.08.26. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el
28.08.26 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen
al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo
apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48
hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción,
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, marzo de 2026. JAVIER
COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 20/03/2026 N° 16616/26 v. 30/03/2026