N° 18858/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo del Dr. Fernando Javier Perillo, Secretaria
Nº 51, a cargo de la suscripta, sito en la calle Callao 635, Piso 1° de C.A.B.A, hace saber que en los autos
“Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Banco Itaú Argentina S.A. y otros s/ ordinario”
(Expte. 35441/2015), ha sido suscripto un acuerdo conciliatorio entre Banco Macro S.A. (como continuador de
Banco Itaú Argentina S.A.) en el cual se compromete a otorgar a todos los clientes y ex clientes consumidores
finales titulares de tarjetas de crédito y débito “Visa” y “Mastercard” oportunamente emitidas por el Banco Itaú
Argentina S.A. que hayan realizado consumos en moneda extranjera desde el 1/10/2011 hasta el 10/12/2015 y los
hubieran pagado en Pesos: 1) la bonificación de Cobertura de muerte (hasta la suma de $ 420.000) y un Seguro
de Vida (con cláusula de cobertura por incapacidad total y permanente) hasta la suma de $ 420.000, y 2) un
Servicio de Multiasistencias llamando al 0800-999-1277, con los alcances que se describen a continuación: (1)
Asistencia de salud: (a) Servicio de consulta médica en consultorio y consulta de kinesiología (limitado a $ 50.000
y un evento por año), (b) Reintegro del 30% de medicamentos recetados limitado a $ 50.000 y un evento por año,
y (c) Servicio de recomendaciones de referencias de centros de salud (ilimitado), (2) Asistencia al hogar: Servicios
de plomería, cerrajería, gasista, destapaciones y vidriería (limitado a $ 50.000 y un evento por año), (3) Consultoría
legal: servicio remoto de asesoramiento y evaluación de consultas legales vinculadas al objeto del producto de
asistencia (ilimitado), y (4) Asistencia odontológica: limitado a $ 50.000 y un evento por año. La bonificación del
seguro y el servicio de multiasistencia tendrán una vigencia por el término de seis (6) meses contados a partir de
los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo previsto para la realización de las comunicaciones
a los consumidores y por el término de seis (6) meses contados desde ese momento. Aquel usuario que así lo
desee podrá excluirse de los efectos del acuerdo presentando, dentro de los 90 días hábiles contados desde el
inicio de la publicidad ordenada, mediante una nota simple (sin necesidad de patrocinio letrado) en el juzgado,
ó enviado un correo a la casilla info@aduc.org.ar manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión.
El texto del acuerdo, las condiciones del seguro y del servicio de multiasistencia y la sentencia homologatoria
podrán ser consultados en las páginas web wwww.aduc.org.ar y https://www.macro.com.ar. Se deja constancia
que el presente deberá ser publicado por el término de (2) dos días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 27 de
marzo 2026. FERNANDO JAVIER PERILLO Juez - DEVORA NATALIA VANADIA SECRETARIA
e. 31/03/2026 N° 18858/26 v. 01/04/2026