W20 Argentina W20Argentina

N° 19021/26 Aviso del Boletín Oficial

LUMASUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 31 de marzo de 2026

Texto del aviso

LUMASUR S.A.

Por escritura N° 9 de fecha 19 de marzo de 2026 se constituyó la sociedad LUMASUR S.A. Sus Accionistas

son: (i) Sandro Donato Gilio, argentino, nacido el 21/02/1963, DNI 16.392.003, CUIT 20-16392003-5, empresario,

casado, con domicilio en la calle Bustillo 705 de la Localidad de Bariloche, Provincia de Rio Negro, (ii) Martina

Gilio, argentina, nacida el 21/04/1997, DNI 40.111.958, CUIT 27-40111958-8, empleada, soltera, con domicilio en

la calle Bustillo 7449, Unidad 307, de la Localidad de Bariloche, Provincia de Rio Negro y (iii) Luciano Juan Gilio,

argentino, nacido el 24/12/1992, DNI 37.099.852, CUIT 20-37099852-4, empresario, soltero, con domicilio en la

calle Bustillo 7449, Unidad 308, de la Localidad de Bariloche, Provincia de Rio Negro. Plazo: 99 años. Objeto:

La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el

extranjero, a las siguientes actividades: A) INMOBILIARIAS: Mediante la adquisición, o enajenación, explotación,

transferencia, permuta, locación, arrendamiento, fraccionamiento, subdivisión, leasing, fideicomiso, concesión,

construcción y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, o industriales, realización de loteos y

urbanizaciones, como así también operaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y/o cualquier otro acto

permitido, aptos para cualquier destino, sitos en la República Argentina o en el exterior, o sobre cualquier otra

edificación o superficie destinada a la industrialización o comercialización en cualquier escala de productos,

mercaderías o servicios, con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare

en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales

y/o profesionales, locales comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos, countries, barrios

cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos, turísticos y/o de esparcimientos, etc. B)

INVERSIONES MOBILIARIAS: de toda clase: mediante la compra, venta, permuta, locación o cualquier otro

tipo de operaciones autorizadas sobre acciones, obligaciones negociables, bonos representativos de la deuda

pública o privada, certificados de participación o cuota partes representativos de cualquier género de activos,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.880 - Segunda Sección 10 Martes 31 de marzo de 2026

cualquier clase de títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, muebles y semovientes de todo tipo,

derechos intelectuales, patentes, marcas, derechos industriales, diseños, energía y en general, cualquier otra

clase de cosas muebles y/o derechos y la explotación y aprovechamiento de tales cosas muebles y/o derechos; C)

FINANCIERAS: Financiación de Emprendimientos y/o proyectos y/u Obras y/u Operaciones lnmobiliarias. Otorgar

créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros,

públicos o privados, y/o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere destino previsto

para tales inmuebles, efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o conocimiento de negocios a los mismos

fines antes indicados, solicitando en cualquiera de los casos mencionados precedentemente las garantías que

se estimaren convenientes; se comprende expresamente el otorgamiento con fondos propios de préstamos al

personal de la sociedad cualquiera fuere su jerarquía y de acuerdo con la calificación crediticia que del mismo

se efectúe, en su caso con las garantías reales y/o personales que correspondan; todo ello con sujeción a las

normas y reglamentaciones que resultaren aplicables y en la medida que no se trate de operaciones reservadas

a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina. Asimismo, mediante

la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del artículo quinto

de la ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación

vigente, incluida la emisión de deuda en los términos de con relación a sociedades controladas o vinculadas

siempre con dinero propio. No realizará las operaciones comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se

dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones, y realizar todos los actos contratos

que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. D) ADMINISTRACIONES: administraciones de bienes

inmuebles o muebles, y/o fondos, propios o ajenos, y en particular, pero sin limitarse, de cualquier edificación

o superficie destinada a la vivienda, planificación urbana o en el área de industrialización o comercialización en

cualquier escala de productos, mercaderías o servicios; E) CONSTRUCCIONES: construir, reciclar, remodelar,

reparar cualquier clase de bienes inmuebles, propios o ajenos, públicos o privados, y en particular, pero sin

limitarse, a cualquier edificación o superficie destinada a la industrialización o comercialización en cualquier escala

de productos, mercaderías o servicios en tanto dichas actividades no se encuentren legalmente reservadas al

ejercicio de profesiones que requieran título habilitante, en cuyo caso las tareas técnicas correspondientes serán

realizadas por profesionales legalmente matriculados, actuando la Sociedad exclusivamente como comitente,

contratante o desarrolladora. F) CONTRATOS: Celebrar todo tipo de contratos afines con el objeto social y bajo

cualquier figura legalmente disponible incluida la del Fideicomiso Inmobiliario o Financiero, tomando parte o

participando en los diferentes roles y/ o tomando parte en cualquier figura asociativa de acuerdo con la normativa

del Código Civil y Comercial Vigente. La sociedad tendrá plena capacidad para realizar todos los actos jurídicos

que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social sin más limitaciones que las establecidas en la ley

19.550 y este estatuto. Capital Social: $ 30.000.000 representados por 30.000 acciones ordinarias nominativas

no endosables de $ 1.000 valor nominal cada una. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Sede

Social: Av. Santa Fe 951 Piso 2° CABA. Directorio compuesto por un Presidente-Director Titular: Sandro Donato

Gilio y Director Suplente: Luciano Juan Gilio. Ambos con domicilio especial en la sede social. Autorizado según

instrumento privado Escritura Publica de fecha 19/03/2026

Eliana Eizmendi - T°: 132 F°: 571 C.P.A.C.F.

e. 31/03/2026 N° 19021/26 v. 31/03/2026