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N° 23970/08 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

Edictos Judiciales miércoles, 1 de abril de 2026

Texto del aviso

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrat ivo Federal, Sala IV, sita en Talcahuano

550, Of. 2047 Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que en la causa nro. “32063/2012 DI GRADO

MARCELO -CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, se dictó sentencia el 17/03/26. Se

transcribe la parte resolutiva de la sentencia. En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede,

el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de Nueva Zarelux SA y revocar la condena a su respecto

de conformidad con lo dispuesto en el considerando 9, con costas en ambas instancias a cargo del Estado

Nacional que la citó (arts. 68, primera parte, y 279, del CPCCN). 2º) Hacer lugar a los recursos interpuestos

por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y modificar la sentencia de grado en los

términos y con los alcances fijados en el presente pronunciamiento. 3º) Rechazar el recurso interpuesto por el

actor. 4º) Distribuir las costas de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el considerando 15. Regístrese,

notifíquese y devuélvase. ROGELIO W. VINCENTI (por su voto) JORGE EDUARDO MORAN MARCELO DANIEL

DUFFY El auto que ordena la publicación del presente edicto dispone: “I.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas

al domicilio del Sr. Elio Rodrigo Delgado denunciado en autos han arrojado resultado negativo, y a que las

notificaciones cursadas al domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas

34119/2009 y 30592/2010, también han retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad

procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución

del 17/3/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN). II.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Juan

Carbone denunciado en autos han arrojado resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones

cursadas al domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 23970/08, entre

otras, también han retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal, publíquense

edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 17/3/26 (conf. arts.

145 y 146, CPCCN). III.- Advirtiendo que las cédulas dirigida al domicilio del Sr. Villarreal denunciado en autos

ha arrojado resultado negativo y que en causas análogas las notificaciones también ha retornado con resultado

negativo, en función el principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el

Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 17/3/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN). IV.- Advirtiendo que las

cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Gustavo Torres denunciado en autos ha arrojado resultado negativo y que

en causas análogas las notificaciones también ha retornado con resultado negativo, en función el principio de

celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la

resolución del 17/3/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).” MARIA PAULA LOPEZ ALVAREZ

JORGE EDUARDO MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO W. VINCENTI Juez - JORGE EDUARDO

MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO W. VINCENTI JUECES DE CÁMARA

e. 31/03/2026 N° 18853/26 v. 01/04/2026