N° 23970/08 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
Texto del aviso
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV
La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrat ivo Federal, Sala IV, sita en Talcahuano
550, Of. 2047 Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que en la causa nro. “32063/2012 DI GRADO
MARCELO -CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, se dictó sentencia el 17/03/26. Se
transcribe la parte resolutiva de la sentencia. En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede,
el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de Nueva Zarelux SA y revocar la condena a su respecto
de conformidad con lo dispuesto en el considerando 9, con costas en ambas instancias a cargo del Estado
Nacional que la citó (arts. 68, primera parte, y 279, del CPCCN). 2º) Hacer lugar a los recursos interpuestos
por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y modificar la sentencia de grado en los
términos y con los alcances fijados en el presente pronunciamiento. 3º) Rechazar el recurso interpuesto por el
actor. 4º) Distribuir las costas de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el considerando 15. Regístrese,
notifíquese y devuélvase. ROGELIO W. VINCENTI (por su voto) JORGE EDUARDO MORAN MARCELO DANIEL
DUFFY El auto que ordena la publicación del presente edicto dispone: “I.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas
al domicilio del Sr. Elio Rodrigo Delgado denunciado en autos han arrojado resultado negativo, y a que las
notificaciones cursadas al domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas
34119/2009 y 30592/2010, también han retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad
procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución
del 17/3/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN). II.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Juan
Carbone denunciado en autos han arrojado resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones
cursadas al domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 23970/08, entre
otras, también han retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal, publíquense
edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 17/3/26 (conf. arts.
145 y 146, CPCCN). III.- Advirtiendo que las cédulas dirigida al domicilio del Sr. Villarreal denunciado en autos
ha arrojado resultado negativo y que en causas análogas las notificaciones también ha retornado con resultado
negativo, en función el principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el
Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 17/3/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN). IV.- Advirtiendo que las
cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Gustavo Torres denunciado en autos ha arrojado resultado negativo y que
en causas análogas las notificaciones también ha retornado con resultado negativo, en función el principio de
celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la
resolución del 17/3/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).” MARIA PAULA LOPEZ ALVAREZ
JORGE EDUARDO MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO W. VINCENTI Juez - JORGE EDUARDO
MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO W. VINCENTI JUECES DE CÁMARA
e. 31/03/2026 N° 18853/26 v. 01/04/2026