N° 20460/26 Aviso del Boletín Oficial
HIDROCARBUROS DEL NORTE S.A.
Texto del aviso
HIDROCARBUROS DEL NORTE S.A.
CUIT 30717535576 - Por Asambleas Generales Extraordinarias del 24/02/2026 se modifica la denominación
social de HIDROCARBUROS DEL NORTE S.A., por “CHACHAPOYAS DESARROLLOS S.A.” y se reforma el
artículo primero del estatuto quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad
denominada HIDROCARBUROS DEL NORTE S.A. continuará su giro comercial bajo el nombre de CHACHAPOYAS
DESARROLLOS S.A.- . La sociedad se regirá por el presente estatuto y disposiciones legales y reglamentarias
que le son aplicables. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer
sucursales, agencias y cualquier otra clase de representación en la República Argentina o en el extranjero.” Se
reforma el artículo tercero y queda redactado: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización
por cuenta propia o de terceros o asociada a éstos o en comisión o por mandatos de terceros, sean estos empresas
nacionales o extranjera, privadas o públicas, sean esta entidades o sociedades estatales o de economía mixta, en
asociación, o en uniones transitorias de empresas, por licitaciones públicas o contrataciones directas; subastas,
representaciones, mandatos, agencias, comisiones consignaciones, gestiones de negocios y administración en
cualquier parte del país o del extranjero; las siguientes actividades: I) HIDROCARBURÍFERAS: a) La compra, venta,
representación, consignación, distribución, transporte, almacenaje, comisión, financiación, refinación, destilación
y procesamiento de hidrocarburos líquidos, sólidos y/o gaseosos, petróleo, gas, gasolina, y productos derivados de
los mismos, directos e indirectos, en especial de combustibles líquidos, sólidos y lubricantes y otras especialidades
relacionadas con el petróleo, el gas y demás hidrocarburos y sus derivados. La explotación de estaciones de
servicio. Operación de terminales de almacenaje de hidrocarburos. Importación y exportación de hidrocarburos.-
b) La fabricación, producción, procesamiento, tratamiento, depuración, envasado, refinación, fraccionamiento e
industrialización de los productos derivados del petróleo y la industria petroquímica, hidrocarburos líquidos y/o
gaseosos y en especial de combustibles líquidos, sólidos, lubricantes y otras especialidades relacionadas con el
petróleo, el gas y demás hidrocarburos y sus derivados; II) INMOBILIARIAS: Mediante la inversión, adquisición,
locación, explotación, compra, venta y/o permuta de toda clase de proyectos y conjuntos inmobiliarios, barrios
privados, como así también, bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, sujetos o no bajo el régimen
de propiedad de pre horizontalidad y la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos,
cementerios privados; venta de tierras, lotes o parcelas, conforme a sus respectivas reglamentaciones legales;
arrendamiento, locación, comodato de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen
de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos, así como también toda clase de
operaciones inmobiliarias incluyendo la venta, comercialización, fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda y su urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y ganaderas, parques
industriales.- Adquisición y transferencia de derechos y obligaciones de fideicomisos inmobiliarios en carácter de
fideicomisario, fiduciante y/o beneficiaria; III) CONSTRUCTORA: La dirección, administración y ejecución, tanto
para la construcción como refacción, de proyectos inmobiliarios, urbanizaciones, barrios privados y edificios,
incluso destinados al régimen de la propiedad horizontal, construcción de viviendas, obras públicas y privadas y
su refacción, reparación y mantenimiento.- IV) COMERCIAL: Compra, venta permuta u otro tipo de negociación
sobre inmuebles, muebles registrables, semovientes, vegetales o animales, maquinarias, equipos, accesorios,
repuestos, materia prima nacional o extranjera, incluyendo la importación de todo tipo de bienes materiales e
inmateriales relacionados con el objeto; V) CONSULTORÍA: Prestación de servicios de consultoría estratégica y
asesoramiento relacionados con el mercado inmobiliario y la industria de los hidrocarburos, incluyendo el estudio,
exploración, desarrollo, adquisición, y explotación de proyectos de todo tipo, servicios de capacitación, talleres,
conferencias, formación de personal, certificación, publicación de informes, revistas, seminarios, elaboración y
revisión de presupuestos, estimaciones de costos, desarrollo de proyectos y otras de similares características
relacionadas mercado inmobiliario y la industria de los hidrocarburos, contando con la actuación de un profesional
habilitado y/o con título habilitante en la materia para aquellas actividades que necesariamente lo requieran.
VI) INVERSIÓN: (i) Actividades de inversión en emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza que
directa o indirectamente desarrollen o tengan proyectado desarrollar actividades en el mercado inmobiliario y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.884 - Segunda Sección 8 Miércoles 8 de abril de 2026
las industrias de exploración, explotación, transporte, industrialización, refinación, purificación, procesamiento
de hidrocarburos y sus derivados, como también, la comercialización, exportación e importación de cualquier
clase de materiales e insumos vinculados con la construcción de viviendas, edificios, proyectos inmobiliarios e
inmuebles en general, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción
a las mismas; (ii) Inversión en proyectos inmobiliarios e inversión en proyectos energéticos y/o hidrocarburíferos,
energías renovables, proyectos de transición energética, desarrollo de energías sustentables, almacenamiento
de energía, tecnologías para el desarrollo de los hidrocarburos y su industrialización; (iii) Constituir o participar
en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o
a crearse en la República Argentina o en el exterior, así como también podrá participar en uniones transitorias,
en agrupaciones de colaboración, jointventures, y consorcios; y (iv) en general, la sociedad podrá realizar,
también con fines de inversión vinculados a su objeto, operaciones de inversión (incluida la compra de acciones),
financieras (estando incluidas el otorgamiento de avales, garantías y fianzas a favor de terceros) y/o actos civiles,
comerciales o de cualquier otra naturaleza que pudieran estar relacionadas o resulten necesarias para llevar
a cabo el objeto social. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras
Nro. 21.526 y sus modificatorias y reglamentaciones. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y operaciones que sean conducentes
para el cumplimiento del objeto de la sociedad.- Toda aquella actividad que así lo requiera, será realizada por
profesionales con título habilitante contratados al efecto.” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea
de fecha 24/02/2026
LUCIA LABROUSSE - T°: 129 F°: 19 C.P.A.C.F.
e. 08/04/2026 N° 20460/26 v. 08/04/2026