N° 24537/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 - Secretaria Nº 33, sito en Marcelo T. De Alvear 1840
piso 3°, de CABA, comunica a aquellos ex clientes de Banco Cetelem Argentina SA que, en virtud del Acuerdo
transaccional celebrado en los autos “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ MARANSI S.A.
Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. N° 24537/2014), se ha acordado que el Banco Cetelem Argentina SA procederá
a efectuar el reintegro por el cobro de las comisiones por renovación anual, mantenimiento de cuenta y una
gratificación por cargo por gestión de cobranza a aquellos ex clientes que no hubieran reutilizado la tarjeta de
crédito “La Casa del Audio”, mediante acreditación en cuenta bancaria de su titularidad según sea informado por
la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA). Para
los exclientes que Banco Cetelem no tenga conocimiento de alguna cuenta para realizar la transferencia, podrán
enviar al siguiente mail clientes@cetelem.com.ar el CBU/CVU donde prefiera recibir el beneficio otorgado por 90
días hábiles de la última publicación de edicto. Para dicho pago el ex cliente que no fuera titular, debe presentar
su DNI, y titularidad de la cuenta denunciada. En caso de no poder acreditarse el monto correspondiente por
dicho mecanismo, los ex clientes alcanzados por el Acuerdo podrán solicitarlo ante este Juzgado en el plazo de
2 años de efectuada esta publicación. Se hace saber que aquél que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo
por escrito, conforme lo previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), dentro de los 30 días corridos de la
última publicación de edictos correspondientes, ya sea mediante una presentación en el expediente y/o por nota
dirigida a clientes@cetelem.com.ar indicando que desea excluirse del beneficio del reintegro otorgado por Banco
Cetelem, y manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. Ante una eventual consulta podrá
dirigirse a consumidoresdamnificados@gmail.com. El texto de la sentencia homologatoria podrá ser consultado
en la página web de la asociación actora http://consumidoresdamnificados.org.ar y en la página del Poder Judicial
de la Nación www.pjn.gob.ar – consulta pública de expedientes.
En Buenos Aires, de abril de 2026.- Federico A. Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario
e. 09/04/2026 N° 21049/26 v. 10/04/2026