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N° 24537/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 9 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 - Secretaria Nº 33, sito en Marcelo T. De Alvear 1840

piso 3°, de CABA, comunica a aquellos ex clientes de Banco Cetelem Argentina SA que, en virtud del Acuerdo

transaccional celebrado en los autos “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ MARANSI S.A.

Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. N° 24537/2014), se ha acordado que el Banco Cetelem Argentina SA procederá

a efectuar el reintegro por el cobro de las comisiones por renovación anual, mantenimiento de cuenta y una

gratificación por cargo por gestión de cobranza a aquellos ex clientes que no hubieran reutilizado la tarjeta de

crédito “La Casa del Audio”, mediante acreditación en cuenta bancaria de su titularidad según sea informado por

la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA). Para

los exclientes que Banco Cetelem no tenga conocimiento de alguna cuenta para realizar la transferencia, podrán

enviar al siguiente mail clientes@cetelem.com.ar el CBU/CVU donde prefiera recibir el beneficio otorgado por 90

días hábiles de la última publicación de edicto. Para dicho pago el ex cliente que no fuera titular, debe presentar

su DNI, y titularidad de la cuenta denunciada. En caso de no poder acreditarse el monto correspondiente por

dicho mecanismo, los ex clientes alcanzados por el Acuerdo podrán solicitarlo ante este Juzgado en el plazo de

2 años de efectuada esta publicación. Se hace saber que aquél que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo

por escrito, conforme lo previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), dentro de los 30 días corridos de la

última publicación de edictos correspondientes, ya sea mediante una presentación en el expediente y/o por nota

dirigida a clientes@cetelem.com.ar indicando que desea excluirse del beneficio del reintegro otorgado por Banco

Cetelem, y manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. Ante una eventual consulta podrá

dirigirse a consumidoresdamnificados@gmail.com. El texto de la sentencia homologatoria podrá ser consultado

en la página web de la asociación actora http://consumidoresdamnificados.org.ar y en la página del Poder Judicial

de la Nación www.pjn.gob.ar – consulta pública de expedientes.

En Buenos Aires, de abril de 2026.- Federico A. Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario

e. 09/04/2026 N° 21049/26 v. 10/04/2026