N° 15923/8 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
POR 5 DÍAS. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino,
Sec. N° 15 a mi cargo, sito en Roque Sáenz Peña 1211 Piso 7 de CABA en autos: “TRECENAVE SA S/ QUIEBRA”
(Expte N° COM 32678/1994) hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada
15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero
Lionel Pablo Raspa (CUIT 20-20025560-8) tel: 15-4-171-5967, correo electrónico lionelshur@gmail.com, sobre
lo siguiente: 47% indiviso del inmueble sito en la Avda. Belgrano 360/64 –esquina 5 de julio- UF n° 1 ubicada
en PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble consta de pequeño living, cocina, baño completo
y dos dormitorios, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, al momento de la constatación
se encontraba ocupado por quien dijo ser Lucas Maltauro, contar con DNI 39.457.398 y ocupar el inmueble en
carácter de inquilino, sin exhibir documento nacional de identidad ni contrato de locación. Según certificado
de dominio agregado en autos el inmueble tiene una superficie de 54,97 mts2. Y conforme lo informado por
el administrador el inmueble se identifica internamente como “PB 1”. Condiciones de venta: al contado, mejor
postor y en dólares estadounidenses. BASE: U$S12.925. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles.
Fecha de inicio: 22 de mayo de 2026 a las 11:00 hs. Fecha de finalización: 05 de junio de 2026 a las 11:00 hs.,
pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre
empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación
mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 19 de mayo
de 2026 a las 11:00 hs.). El comprador abonará, en la fecha que haya resultado vencedor en subasta, es decir
finalizado el acto del remate: a) 30% en concepto de seña en la cuenta de autos (Lº 915, Fº 342, DV 4 del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, tipo de moneda: dólar); b) 3% de Comisión del Martillero en la cuenta en dólares
a su nombre, CBU: 1430001714020534320026 alias: lionelraspa.usd y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según
Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de Justicia de la
Nación Dir. Adm. Dep. acord. 10/99” CBU: 0290005610000001592389. El saldo de precio deberá ser depositado
dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo al
adquirente y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (cfr. Art. 584 del Codigo Procesal). Hágase saber
que si el vencedor de la subasta no integra el precio y fuere declarado postor remiso, en caso que haya postores
que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al 95% de la oferta ganadora se invitará a quien hubiere realizado
la segunda mejor oferta a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de
la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores
ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la venta.
Si las siguientes ofertas no fueren iguales o mayores al 95% de la primera podrá invitarse, de oficio o a pedido
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.885 - Segunda Sección 127 Jueves 9 de abril de 2026
de parte, sucesivamente a los siguientes postores a ratificarla, siempre que hubiere acuerdo para ello entre el
propietario del bien subastado y el acreedor. La comisión del martillero -y en caso de corresponder el IVA sobre
la comisión- será a cargo del comprador o de los compradores. El comprador debe tomar la posesión dentro
del quinto día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas,
tasas y contribuciones. A los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar
por la vía prevista en el art. 587 del CPCC y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura
de protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un
instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición
Técnico Registral nº10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal
Civil “ T.VII, 656.). Los impuestos que correspondan tributar por la operatoria de inscripción registral, son a cargo
del comprador. El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar
de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado
por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de
ley (cpr. 580).- Además, si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado,
aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a
treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/
quiebra s/inc. de pago de los profesionales -art. 288-) “ en forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.: 25/08/2003,
“Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/revisión de plenario Uzal). En referencia a las deudas que registre el bien
inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: 1. a) las anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación,
debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223, LC), 1. b) desde
el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, LC), 1. c) a partir
de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (CCCN: 1924). EMPADRONAMIENTO
EN EL REGISTRO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES: para poder pujar, las personas interesadas
deberán estar empadronados en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales de la CSJN, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales.
INSCRIPCIÓN COMO POSTOR EN LA SUBASTA: Las personas empadronadas deberán, a su vez, registrarse
como postor en la subasta en cuestión, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, al comienzo de la
celebración de aquella. En dicha oportunidad se deberá indicar si se efectúa la reserva de postura. POSTORES.
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: La formulación de ofertas implica el conocimiento y aceptación de todos los
términos y de las presentes condiciones con sujeción a las cuales se realiza la venta. Los postores declaran
conocer. El vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la finalización, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta;
constancia del Código de Postor y toda documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesario
acreditar. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (Artículo 26 del
Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, aprobado por Acordada CSJN nro. 15/25). LUGAR Y FECHA
DE EXHIBICIÓN: Avda. Belgrano 360/64, PB“1° ”, CABA. Los días 7 y 8 de mayo de 2026 de 10 :00 a 12:00 hs.
CABA, marzo de 2026.FDO. DRA. TERESA BERDEAL. SECRETARIA. JAVIER J. COSENTINO Juez - MA. TERESA
BERDEAL SECRETARIA
e. 08/04/2026 N° 20492/26 v. 14/04/2026