N° 21329/26 Aviso del Boletín Oficial
SOLAR SAN DIEGO 2 S.A.
Texto del aviso
SOLAR SAN DIEGO 2 S.A.
CUIT 30-71571973-4. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 10/03/2026 se
resolvió: (i) reformar el artículo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación social “Coral Desarrollos Energéticos 2 S.A.” continuará
funcionando la sociedad SOLAR SAN DIEGO 2 S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pudiendo instalar sucursales en cualquier lugar de país o del exterior”; (ii) reformar el artículo
tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad
tiene por objeto realizar, con sujeción al marco regulatorio aplicable, por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros y/o cualquier tipo de combinaciones u otra comunidad de intereses con personas humanas y/o
jurídicas, públicas o privadas, en establecimientos propios o ajenos en la República Argentina o en el exterior,
a las siguientes actividades: A) La producción y/o generación de energía eléctrica bajo cualquier modalidad
–incluyendo a través de fuentes renovables y/o alternativas– y su comercialización y/o compraventa en bloque
y/o suministro, así como la construcción, montaje, explotación, administración, operación y/o mantenimiento de
centrales de generación eléctrica bajo cualquier modalidad. B) La producción y/o generación de energía eléctrica
bajo cualquier modalidad, incluyendo sin limitación energía eólica, energía solar (fotovoltaica, térmica), energía
geotérmica, energía hidráulica, marina (energía mareomotriz, undimotriz, termo-oceánica), biomasa, gradiente
térmico oceánico, o de cualquier otra fuente renovable, su transformación, procesamiento, aprovechamiento,
comercialización, así como la construcción, financiación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de
centrales de generación eléctrica y de infraestructura de transporte y distribución. Participar del mercado eléctrico
mayorista de la República Argentina bajo cualquiera de las figuras reconocidas como agente del mercado por
la legislación y reglamentaciones vigentes o a dictarse, a nivel nacional, provincial y municipal. Las actividades
que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. C) Depósito, abastecimiento, almacenamiento,
tratamiento, transporte, producción, conducción, suministro, compra, venta, intermediación, comercialización,
distribución, procesos y/o sustentabilidad de cualquier tipo de energía en general, biocombustibles y de etanol, y
toda clase de elementos, productos, subproductos y derivados, primarios, elaborados o semielaborados, similares
o vinculados a los anteriores. D) Prestación de servicios de asesoramiento y de operación, accesorias, afines o
relacionadas con la industria de energía eléctrica. E) Toda actividad relacionada con las actividades detalladas
en los puntos a), b), c) y d) anteriores y a sus afines. F) Financieras: Mediante préstamos con o sin garantía real, a
corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, constituir y/o adquirir y mantener participaciones
accionarias en sociedades, empresas públicas o privadas, o sociedades existentes o a constituirse, o a simples
particulares, participar en uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios,
para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, sea con particulares o por medio de bolsas
y mercados locales y/o internacionales inscribiéndose según corresponda o en los organismos de control de
comercialización de valores en bolsas, negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables y toda clase
de valores mobiliarios y papeles de crédito, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en
la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera acudir al ahorro público. La Sociedad podrá otorgar
avales, fianzas y/o cualquier tipo de garantía, ya sea real o personal, para garantizar deuda propia o de terceros.
Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones
comerciales, financieras, industriales, mobiliarias e inmobiliarias que guarden relación directa o indirecta con el
mismo y que contribuyan al desarrollo y crecimiento de la empresa, relacionadas con el objeto social directa o
indirectamente y que no estén prohibidas por las leyes o por el estatuto”; (iii) reformar el artículo décimo primero
del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad
podrá prescindir de sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19.550, mientras
no se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de dicha ley. En caso de
encontrarse comprendida en el referido artículo 299, la designación del órgano de fiscalización será obligatoria,
debiendo la Asamblea General Ordinaria proceder a la designación de síndicos titulares y suplentes o, en su caso,
de una Comisión Fiscalizadora, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y las reglamentaciones
aplicables. Los miembros del órgano de fiscalización durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios,
pudiendo ser reelegidos. Cuando corresponda la actuación de una Comisión Fiscalizadora, la misma funcionará
con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares y adoptará resoluciones por mayoría de votos de los
presentes”; y (iv) modificar la fecha de cierre de ejercicio económico del 30 de junio al 31 de diciembre de cada
año. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 10/03/2026
Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.
e. 09/04/2026 N° 21329/26 v. 09/04/2026