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N° 21398/26 Aviso del Boletín Oficial

SOLAR SAN FRANCISCO 2 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 9 de abril de 2026

Texto del aviso

SOLAR SAN FRANCISCO 2 S.A.

CUIT 33-71574576-9. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 16/03/2026 se resolvió:

(i) reformar el artículo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

PRIMERO: Bajo la denominación social “Coral Desarrollos Energéticos 6 S.A.” continuará funcionando la sociedad

anteriormente denominada Solar San Francisco 2 S.A., la que a su vez fue continuadora de Solar Energy Ullum

N2 S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo instalar sucursales en

cualquier lugar de país o del exterior”; (ii) reformar el artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, con sujeción al marco

regulatorio aplicable, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros y/o cualquier tipo de combinaciones u

otra comunidad de intereses con personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, en establecimientos propios

o ajenos en la República Argentina o en el exterior, a las siguientes actividades: A) La producción y/o generación

de energía eléctrica bajo cualquier modalidad –incluyendo a través de fuentes renovables y/o alternativas– y su

comercialización y/o compraventa en bloque y/o suministro, así como la construcción, montaje, explotación,

administración, operación y/o mantenimiento de centrales de generación eléctrica bajo cualquier modalidad. B)

La producción y/o generación de energía eléctrica bajo cualquier modalidad, incluyendo sin limitación energía

eólica, energía solar (fotovoltaica, térmica), energía geotérmica, energía hidráulica, marina (energía mareomotriz,

undimotriz, termo-oceánica), biomasa, gradiente térmico oceánico, o de cualquier otra fuente renovable, su

transformación, procesamiento, aprovechamiento, comercialización, así como la construcción, financiación,

puesta en marcha, operación y mantenimiento de centrales de generación eléctrica y de infraestructura de

transporte y distribución. Participar del mercado eléctrico mayorista de la República Argentina bajo cualquiera de

las figuras reconocidas como agente del mercado por la legislación y reglamentaciones vigentes o a dictarse, a

nivel nacional, provincial y municipal. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales

con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones. C) Depósito, abastecimiento, almacenamiento, tratamiento, transporte, producción, conducción,

suministro, compra, venta, intermediación, comercialización, distribución, procesos y/o sustentabilidad de

cualquier tipo de energía en general, biocombustibles y de etanol, y toda clase de elementos, productos,

subproductos y derivados, primarios, elaborados o semielaborados, similares o vinculados a los anteriores. D)

Prestación de servicios de asesoramiento y de operación, accesorias, afines o relacionadas con la industria

de energía eléctrica. E) Toda actividad relacionada con las actividades detalladas en los puntos a), b), c) y d)

anteriores y a sus afines. F) Financieras: Mediante préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo,

inversión o aporte de capitales a personas, constituir y/o adquirir y mantener participaciones accionarias en

sociedades, empresas públicas o privadas, o sociedades existentes o a constituirse, o a simples particulares,

participar en uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios, para toda clase y

tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, sea con particulares o por medio de bolsas y mercados locales

y/o internacionales inscribiéndose según corresponda o en los organismos de control de comercialización de

valores en bolsas, negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios

y papeles de crédito, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera acudir al ahorro público. La Sociedad podrá otorgar avales, fianzas y/o

cualquier tipo de garantía, ya sea real o personal, para garantizar deuda propia o de terceros. Para el cumplimiento

de su objeto social la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones comerciales, financieras,

industriales, mobiliarias e inmobiliarias que guarden relación directa o indirecta con el mismo y que contribuyan

al desarrollo y crecimiento de la empresa, relacionadas con el objeto social directa o indirectamente y que no

estén prohibidas por las leyes o por el estatuto”; y (iii) reformar el artículo décimo primero del estatuto social, el

cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad podrá prescindir de

sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19.550, mientras no se encuentre

comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de dicha ley. En caso de encontrarse

comprendida en el referido artículo 299, la designación del órgano de fiscalización será obligatoria, debiendo

la Asamblea General Ordinaria proceder a la designación de síndicos titulares y suplentes o, en su caso, de

una Comisión Fiscalizadora, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y las reglamentaciones

aplicables. Los miembros del órgano de fiscalización durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios,

pudiendo ser reelegidos. Cuando corresponda la actuación de una Comisión Fiscalizadora, la misma funcionará

con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares y adoptará resoluciones por mayoría de votos de los

presentes”. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 16/03/2026

Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.

e. 09/04/2026 N° 21398/26 v. 09/04/2026