N° 13286/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 86 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 86 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 86, sito en Lavalle 1220, piso 5to. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo
de la Dra. María del Carmen Bacigalupo de Girard, Secretaría Unica, a mi cargo, en autos caratulados: “DIAZ,
Matías Gastón c/ Basso, Raúl Antonio, s/filiación” (Nro. 50937/2016), en los cuales se solicita por parte del actor
el cambio de apellido atendiendo haberse confirmado la paternidad del demandado respecto del mismo. Por
ello se manda publicar edictos por el término de ley conforme Articulo 70 Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina. Para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del auto que así lo dispone: “Buenos Aires, 8
de mayo de 2025…. Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez al mes y durante dos meses, citando por el
término de quince días a toda persona que se crea con derecho a formular oposición respecto de la petición de
autos...” Fdo: Dra. María del Carmen Bacigalupo de Girard - Jueza. / “Buenos Aires, 25 de noviembre de 2025.- I.-
Atento lo informado por el Boletín Oficial, déjese sin efecto el edicto de fs. 101, y confecciónese uno nuevo a los
mismos fines y efectos ordenados a fs. 94, con las salvedades indicadas precedentemente y donde el texto debe
resultar suficientemente claro...” Fdo: Dra. Mariana J. Fortuna - Jueza. -Articulo 70 del CCCN: “Proceso. Todos
los cambios de pronombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con
intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de
dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación.
Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.886 - Segunda Sección 83 Viernes 10 de abril de 2026
oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben
rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.- Buenos Aires, 23 de diciembre
de 2025.- MARIA BACIGALUPO DE GIRARD Juez - FERNANDO R. DINICI SECRETARIO
e. 10/04/2026 N° 13286/26 v. 10/04/2026