N° 22229/26 Aviso del Boletín Oficial
PLAY DIGITAL S.A.
Texto del aviso
PLAY DIGITAL S.A.
CUIT. 30-71682943-6 Comunica que según Asamblea del 7.4.2026, se resolvió: (i) aprobar la modificación del
Artículo 3° del Estatuto Social, a los fines de cumplir con los requisitos de la calificación como “Empresa B”, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o
de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina,
las siguientes actividades: (a) la prestación de servicios electrónicos de pagos; (b) la administración y operatoria
de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico,
así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aceptando
y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en todos los
casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico; (c) operar sistemas de transferencias
electrónicas de monedas por Internet y/o cualquier otro medio de pago digital o virtual. Complementariamente
podrá brindar servicios tecnológicos o informáticos de soporte vinculados a actividades financieras. Para el
cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de
las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un
impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas
a ésta. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus
modificatorias y reglamentaciones, pero conforme a su objeto social, las actividades de la Sociedad podrán
calificar como actividades y servicios complementarios de la actividad financiera conforme la normativa vigente
del Banco Central de la República Argentina, admitiéndose la verificación de las operaciones de la Sociedad con
el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias y reglamentaciones. Las
modificaciones del objeto social de la Sociedad serán informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias, o a aquella otra dependencia que así lo establezca la normativa vigente del Banco Central de la
República Argentina.”; (ii) aprobar la reforma del Artículo 8° del Estatuto Social, incorporando la sección 8.9,
relativa a los deberes de los directores en el desempeño de su cargo, estableciendo que deberán considerar
los efectos de sus decisiones y actuaciones respecto de los intereses de la Sociedad, sus socios, empleados,
clientes, proveedores y otras partes vinculadas, así como velar por la protección del ambiente, siendo dicha
obligación exigible únicamente por los socios y la Sociedad; y (iii) aprobar un Texto Ordenado del Estatuto Social.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 07/04/2026
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 13/04/2026 N° 22229/26 v. 13/04/2026