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N° 20603/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

Edictos Judiciales martes, 14 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría Nº 28,

a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Av. Callao 635, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hace saber por cinco (5) dias en los autos caratulados CONFITERIA AUGUSTUS S.R.L. s/QUIEBRA, expediente

nro 2890/2023 que con fecha 10 de marzo de 2026 se decretó la quiebra de “Confiteria Augustus S.R.L.” CUIT Nro.

30-71472589-7. La síndica designada en la causa es la Contadora Mariela Vanina Barbeito Barbeito, con domicilio

constituido en la calle Mansilla 2935 Piso 9º Dpto. “B” de CABA, telefonos 15 5797 8872/ 4372 7676 y 15 3377 7676,

correo electrónico: mvbarbeito@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos

de sus créditos hasta el día 29 de mayo de 2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria

y comprobante del pago del arancel previsto por el art. 32 LCQ en caso de corresponder deberán enviarse por

correo electrónico a la casilla designada por la profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia

a la cuenta abierta ante el Banco BBVA cuyos datos son: Caja de Ahorro con CBU nro 0170999940000024615367,

CUIT nro 27-22582178-5 a nombre de Mariela Vanina Barbeito Barbeito. Se hace saber que a los fines de la

insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de email que informa la sindicatura,

con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas

de la documentación que acredite la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión,

consignándose en el asunto “Insinuación en quiebra de Confitería Augustus S.R.L., CUIT nro. 30-71472589-7,

formulada por (identificación del insinuante) ”. La constancia del día del envío del email valdrá como fecha de

presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar su recepción al remitente

por la misma vía dentro de las 24 hs.; como así también informar -cuando ello corresponda- a cada insinuante la

cuenta bancaria a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho monto deberá integrarse dentro

de los tres (3) días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido. Se

hace saber a los interesados que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes,

deberán ingresar sus escritos en formato.pdf, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la

capacidad de 5 que el MB sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar

la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los

fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición (la que deberá efectuarse en no más de 48 hs.) por parte de la sindicatura o el Tribunal

cuando se lo entienda pertinente, más allá de las eventuales responsabilidades civiles, procesales o penales que

pudieren caber. Se hace saber también que este requerimiento, en caso de realizarlo el Tribunal, será notificado al

e-mail desde el cual se remitió el pedido de verificación, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.888 - Segunda Sección 113 Martes 14 de abril de 2026

de presentación de lo requerido. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 14

de julio de 2026 y 8 de septiembre de 2026, respectivamente. Intímase a la sociedad fallida, sus administradores,

y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición de la síndica, dentro de los cinco

días.Buenos Aires, de Abril de 2026.- Pablo D. Frick Juez - Martín Sarmiento Laspiur Secretario

e. 08/04/2026 N° 20603/26 v. 14/04/2026