N° 23277/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda,
Secretaría N° 42 a mi cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, 3er. Piso, CABA, comunica en los autos caratulados
“AMANCAY S.A.I.C. A.F.I. s/ QUIEBRA” (expte. N° 23277/2025) que el 20.03.26 fue decretada la quiebra de
AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. (CUIT N° 30-51592479-1), con domicilio en 25 de mayo 577 piso 7, CABA, inscripta en la
IGJ bajo el Nro 1603 del Libro 93 TA de Sociedades Anónimas 29.05.1979. La síndicatura designada es el Estudio
LIDIA ROXANA MARTIN Y ASOCIADOS con domicilio en AV. CÓRDOBA 817 PISO 11 CABA, tel. 115107-2390,
domicilio electrónico 27178173311, email: amancayverificaciones@gmail.com. Hacer saber a los acreedores la
existencia de este juicio para que hasta el día 15.06.2026 presenten a la sindicatura los títulos justificativos
de sus créditos (LC.: 32), quien deberá presentar el informe que establece el art. 35 de la citada ley el día
24.08.2026 y el estatuido por el art. 39 el día 14.10.2026. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán
canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “AMANCAY S.A.I.C.A.F. I.
s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. Nº COM 23277/2025/1) “, debiendo omitir la presentación
de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico
o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que sean citados a efectos de intervenir el soporte
documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el
insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante
de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD
DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo
dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo sólo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir
tumo al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de
los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal
eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen
al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar
su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma
previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del
pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser
remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.889 - Segunda Sección 135 Miércoles 15 de abril de 2026
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a
todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono
de contacto, para así integrar el pedido de verificación. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. Buenos
Aires, 13 de abril de 2026. german paez castañeda Juez - guillermo carreira gonzalez secretario
e. 14/04/2026 N° 22574/26 v. 20/04/2026