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N° 15922/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

Edictos Judiciales jueves, 16 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante),

Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber

por cinco días que en autos “DISEÑOS PAMPA S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. N° 15922/2025) con fecha 11/03/2026

se decretó la quiebra de DISEÑOS PAMPA S.A., (CUIT 30-69769742-6). Se designó síndico al Contador Raúl

Horacio Trejo, con domicilio en Roosevelt 3104, piso 9° CABA (Tel: 1145280684), email: crtrejo@yahoo.com.ar,

horario de atención de 14 a 18 hs. Se fijó el día 19/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán

presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 200 LCQ). El plazo para impugnar los créditos

en los términos del art. 34 LCQ vence el día 02/09/2026, debiendo remitirlo al email de la Sindicatura. El informe

individual art. 35 LCQ vence el día 30/09/2026, el informe general art. 39 LCQ el día 12/11/2026 y la resolución

art. 36 LCQ será dictada el 15/10/2026. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes

que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con

asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta

“DISEÑOS PAMPA S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° 15922/2025/1), debiendo en tal

caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle

requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar

en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del

escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La

carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico

dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que

carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.890 - Segunda Sección 127 Jueves 16 de abril de 2026

concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual

deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición.

En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al e

mail de la sindicatura crtrejo@yahoo.com.ar y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la

documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art.

32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo

electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria, para así integrar el pedido de

verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar

a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a

la cuenta que denunciará la sindicatura en autos. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el

art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente N° 15922/2025/1

los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación. Ello a fin de posibilitarles

dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los

pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del

plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las

causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35

LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Asimismo, se intima

al presidente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de

la ley 24.522 y constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de considerar su

conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes

encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente y tenerlo por constituido en los estrados del

Juzgado. Además se intima a la fallida y los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los

entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos

a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Conste. Buenos Aires, de abril de 2026. GERMÁN

PÁEZ CASTAÑEDA (JUEZ SUBROGANTE) Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO

e. 13/04/2026 N° 21953/26 v. 17/04/2026