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N° 23593/26 Aviso del Boletín Oficial

STANGA ATLANTIC S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de abril de 2026

Texto del aviso

STANGA ATLANTIC S.A.

Constitución. 1) Esteban VILLAR, argentino, 27/10/1966, DNI 17922649, CUIT 23179226499, abogado; y Agustina

YAGÜE, argentina, 18/07/1971, DNI 22.326.221, CUIT 27223262215, comerciante, domiciliados en la Avenida

Coronel Escalada 1200, Localidad Troncos del Talar, Tigre, Provincia de Bs As. 2) Esc. 71 del 31/03/2026, Registro

2151 CABA. 3) STANGA ATLANTIC S.A.; 4) Av. Santa Fe 1385, piso 2, CABA; 5) la sociedad tiene por objeto

desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República

Argentina y/o en el extranjero: a) la prestación de servicios de investigación, soporte, planeamiento, análisis,

estudio, monitoreo, gestión de datos y asesoramiento en todas la ramas de la medicina y biología; b) la prestación

de servicios de planificación, organización, realización, ejecución, gestión y supervisión en el desarrollo de

ensayos y análisis clínicos sobre humanos vinculados con productos farmacéuticos y dispositivos aplicables a

la medicina como así también análisis y o ensayos químicos, físicos, biológicos y similares por cualquiera de los

métodos empleados o conocidos, incluyendo el diseño de protocolos, la selección de centros asistenciales en

el país o en el extranjero para llevar a cabo estudios de ensayos clínicos de acuerdo a normas vigentes locales

e internacionales de investigación, la evaluación de informes y la preparación del material regulatorio para ser

presentando ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y otras

agencias u organismos nacionales o internacionales; c) el monitoreo clínico y médico adecuado correspondiente

a garantizar la seguridad de los estudios de investigación clínica o ensayos clínicos; d) la gestión de ensayos

clínicos y preclínicos y/o de laboratorios clínicos especializados en investigación para el procesamiento de las

muestras de los ensayos de investigación; e) servicios de gestión de datos, bioestadística y redacción médica

para la preparación de nuevas drogas o solicitud de licencia biológica para las agencias locales e internacionales

correspondientes; f) la comercialización, alquiler, importación y exportación de productos, instrumentales,

insumos, equipos y equipamientos médicos, sus accesorios, materiales descartables, incluyendo operaciones

de importación y exportación de drogas de investigación de acuerdo a las regulaciones locales (ANMAT) y

de equipos de diagnóstico por imágenes de alta, baja y mediana complejidad; g) la adquisición, instalación y

explotación de establecimientos de salud, asistenciales, de investigación, sanatorios y clínicas, quirúrgicas y

de reposo; h) Representación, asesoramiento, intermediación, mandatos relacionados con su objeto social; y

i) realizar todo tipo de operaciones financieras con excepción de aquellas que estén reservadas expresamente

a entidades financieras. Si algunas de las actividades precedentes requirieran para su realización algún título

habilitante o autorización administrativa serán llevada a cabo por profesionales con título habilitante debidamente

matriculados en la jurisdicción correspondiente cuando corresponda y previo cumplimiento de los requisitos

administrativos o autorizaciones que pudieran resultar aplicables. A tales efectos, la sociedad podrá celebrar

y ejecutar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de contratos, sean civiles o comerciales, con entidades

públicas o privadas, principales o de garantía sobre bienes de la sociedad u otras clases de contratos, incluyendo

su participación en concursos públicos o privados o en cualquier contratación directamente vinculada al objeto

social y considerada conveniente para el cumplimiento del mismo. Para el cumplimiento de su objeto social,

la sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todo

acto que no esté prohibido por la ley o por este estatuto.- 6) 30 años. 7) $ 30.000.000 dividido en 30.000.000

acciones ordinarias, ordinarias, nominativas y no endosables de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a 1

voto por acción. Suscripción: Esteban VILLAR suscribe 27.000.000 (90%) acciones ordinarias nominativas no

endosables, de un voto y un peso valor nominal cada una; y Agustina YAGÜE, suscribe 3.000.000 (10%) acciones

ordinarias nominativas no endosables, de un voto y un peso valor nominal cada una. 8) Directorio de 1 a 5

titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Término: 3 ejercicios; se prescinde

de sindicatura. Directorio: Director Titular y Presidente: Esteban VILLAR, y Director Suplente: Agustina YAGÜE.-

Todos los Directores aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en la sede social; 9) al Presidente; 10)

31/12 de cada año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 71 de fecha 31/03/2026 Reg. Nº 2151

Andres Alberto Martinez - Matrícula: 4411 C.E.C.B.A.

e. 16/04/2026 N° 23593/26 v. 16/04/2026