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N° 23634/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales viernes, 17 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “GFD S.A. s/QUIEBRA” (Exp.

Nro. 19053/2025) que el 09.04.2026 se decretó la quiebra de GFD S.A. (CUIT: 30-71582024-9) con domicilio en

Martinez Castro 1152, Planta Baja, oficina “D”, CABA, fijándose el siguiente cronograma: hasta el 28.05.2026 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el Inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 09.04.2026

a lo que se remite (v. pto. II ap. “i.-, 1° ”). En tal Inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a

que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el

art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0150543602000103116624 de

titularidad de Gabriel Gerardo Garber (CUIT 20-16062397-8). A los fines de presentar su solicitud de verificación

en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Gabrel

Gerardo Garber -con domicilio en Ciudad de la Paz 353, piso 5°, Dpto. 504, CABA y tel. 4554-4282, mediante

email a hector@estudiofridman.com.ar. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II

“i.-, 1° ” del decisorio de fecha 09.04.2026 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los

arts. 35 y 39 los días 14.07.2026 y 09.09.2026 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence

el 11.08.2026. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 01.09.2026 a las 10 hs. Intimar al quebrado para

que dé satisfacción -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el art. 86 LCQ; entregue al síndico -dentro

de las 24 hs.- los bienes que tuviere en su poder -o informe el lugar de su ubicación-, los libros de comercio

y demás documentación y constituya domicilio en el radio de jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento de

tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se intima a los terceros para que entreguen al síndico los

bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento

de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 15 de abril de 2026.- HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL

ZMUDA SECRETARIO

e. 16/04/2026 N° 23634/26 v. 22/04/2026