N° 23634/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “GFD S.A. s/QUIEBRA” (Exp.
Nro. 19053/2025) que el 09.04.2026 se decretó la quiebra de GFD S.A. (CUIT: 30-71582024-9) con domicilio en
Martinez Castro 1152, Planta Baja, oficina “D”, CABA, fijándose el siguiente cronograma: hasta el 28.05.2026 podrán
los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación
respaldatoria en el Inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 09.04.2026
a lo que se remite (v. pto. II ap. “i.-, 1° ”). En tal Inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a
que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el
art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0150543602000103116624 de
titularidad de Gabriel Gerardo Garber (CUIT 20-16062397-8). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Gabrel
Gerardo Garber -con domicilio en Ciudad de la Paz 353, piso 5°, Dpto. 504, CABA y tel. 4554-4282, mediante
email a hector@estudiofridman.com.ar. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II
“i.-, 1° ” del decisorio de fecha 09.04.2026 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los
arts. 35 y 39 los días 14.07.2026 y 09.09.2026 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence
el 11.08.2026. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 01.09.2026 a las 10 hs. Intimar al quebrado para
que dé satisfacción -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el art. 86 LCQ; entregue al síndico -dentro
de las 24 hs.- los bienes que tuviere en su poder -o informe el lugar de su ubicación-, los libros de comercio
y demás documentación y constituya domicilio en el radio de jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento de
tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se intima a los terceros para que entreguen al síndico los
bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento
de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 15 de abril de 2026.- HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL
ZMUDA SECRETARIO
e. 16/04/2026 N° 23634/26 v. 22/04/2026