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N° 24094/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales lunes, 20 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION CIVIL POR LOS

CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ FAVACARD S.A. s/ORDINARIO” (Exp. 6826/2024) a todas

aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio que se trata de un proceso colectivo

que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros -personas físicas- a quienes se le practicaron

reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran cobrados indebidamente y/o adeudados por la

demandada sin el pago o reconocimiento de los intereses fijados por la normativa aplicable del BCRA. La acción

esta destinada a obtener el pago de “...los intereses compensatorios (...) que establece el BCRA en el Punto 2.3.5

de las Normas PUSF (Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que resultan ser 1,5 veces la tasa promedio

correspondiente al período comprendido entre el momento en que la (...) diferencia hubiera sido exigible y el de

su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de

30 a 59 días —en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación— difundida por el Banco

Central de la República Argentina…” que se hubieren devengado sobre todo importe que la entidad bancaria

percibió “...indebidamente en concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y/o en exceso...” y

frente a cuyo reintegro no fueron aplicados o lo fueron de forma errónea. Hágase saber que la eventual sentencia

a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en

las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario

previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires, abril de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M.

CLAUS SECRETARIA

e. 17/04/2026 N° 24094/26 v. 20/04/2026