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N° 24608/26 Aviso del Boletín Oficial

SERENA CARE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 21 de abril de 2026

Texto del aviso

SERENA CARE S.R.L.

Constitución Esc 27 del 12.3.2026 Reg 1108 CABA 2) Rodolfo Antonio BENVENUTI, casado 1as nupcias con

Rosario Sanchez Dansey, nacido 31.07.1972, DNI 20885212, CUIT 20-22885212-1, médico, domiciliado en Jaramillo

2364, 8° “8” CABA y María de Belén BENVENUTI, divorciada de sus 1as nupcias de Diego Valdez, nacida

24.12.1974, DNI 24.197.121, CUIT 27-24197121-5, Contadora, domiciliada en Alta Gracia 29, Barrio El Golf, Nordelta,

Tigre, Pcia Bs As, argentinos; 3) SERENA CARE S.R.L. 4) Avenida Santa Fe 1752 Piso 1 Oficina letra A CABA 5)

Tiene como objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el

exterior, a las siguientes actividades: a) Gerenciacion y administración: Podrá organizar, implementar, promover

y/o administrar servicios médico asistenciales, en todos sus niveles tanto sea para un emprendimiento propio

como para terceros contratantes llevando a cabo cuanto trámite y desarrollo fuere menester para ser considerado

agente de salud en los términos de la normativa vigente. A tal fin podrá intervenir en el diseño, control de la

construcción, equipamiento, alquiler, leasing y cualquier otra forma de adquisición de aquellos locales que fueren

destinados a la prestación médico asistencial encomendada, pudiendo al efecto contratar profesionales

especializados en la materia. Implementar un sistema de administración de prestaciones médico-asistenciales

por sí y como agente de salud, empresa de medicina prepaga, o por cualquier contratante que así lo desee,

debiendo aplicar el desarrollo propio o no y cumpliendo con todos los requerimientos de la actividad a emprender

y/o los que indiquen las leyes 23.660 y 23.661, sus complementarias y/o modificatorias, así como aquellos que

indiquen los decretos desregulatorios y reglamentarios concordantes con la materia. En todos los casos podrá

contratar, a riesgo propio o en nombre y representación de la contratante a profesionales independientes, colegios

y/o federaciones de los mismos, instituciones privadas nacionales o Internacionales, instituciones públicas

nacionales, provinciales y/o Municipales, a fin de obtener el tipo de cobertura médica que se desee implementar,

la cobertura regional. La facultad de gerenciación incluirá la de poder importar, adquirir, o alquilar el instrumental

y/o la aparatología necesaria a la prestación medica que se desee brindar, incluyendo el traslado y la operación

de los mismos, por sí o través de terceros. También incluirá el abastecimiento de los elementos de diagnóstico

y/o fármacos y/o de todo lo referente a la atención apuntada, a través de la importación, compra directa o a través

de droguerías, contratación directa o a través de mandatarias, de farmacias. La gerenciación incluirá o no, ya sea

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.893 - Segunda Sección 35 Martes 21 de abril de 2026

para la explotación de un sistema de atención propia o a pedido de alguna contratante, un sistema de auditoria

en tiempo real de las prestaciones del sistema implementado, ello a través de una combinación de auditoría de

campo y/o de la operación y control del mismo a través de un software y hardware perfectamente creados y/o

adaptados a la sociedad y/o terceros contratados al efecto. Esta auditoria podrá alcanzar, de requerirse, el

control presupuestario del sistema de atención médica implementado, ello mediante la gestión operativa de un

sistema propio y/o o contratado que la sociedad podrá definir al efecto. b) Asesoría: La sociedad podrá llevar a

cabo tareas de consultoría de administración medico asistencial, comprendiendo ello tareas de diseño de

programas de atención médica para pequeños o grandes grupos poblacionales que pertenezcan a empresas de

cobertura médica por el sistema prepago y/o obras sociales de carácter sindical, sean estas últimas obreras o

empresariales tanto en el ámbito provincial, nacional o internacional. El diseño de los programas aludidos podrá

incluir estudios de factibilidad prestacional que incluyan o no elementos integrativos de carácter económico,

financiero, arquitectónico, legal, estrictamente profesional y/o de cualquier otra índole que hagan a su debida

implementación, siempre haciendo referencia a que todas las facultades descriptas podrán ser implementadas

en un emprendimiento propio de cualquier carácter dentro de las prestaciones médico asistenciales y/o de

terceros que contraten con la empresa a tal efecto. La tarea de consultoría podrá extenderse a todos los aspectos

de la prestación médico asistencial, tanto como a los mismos niveles que la componen, atención primaria en

tareas de diagnóstico con sus prácticas incluidas, atención en internación en todos los niveles de complejidad

que el plan para la propia explotación a implementar contemple, o porque le sean requeridos a la empresa por

parte de un tercero. También estará incluida la atención ambulatoria, así como la internación domiciliaria y la

diagramación de sistemas de atención en emergencias, urgencias y traslados primarios y secundarios de

pacientes. El objeto de esta sociedad contempla la facultad de promover y obtener las habilitaciones, licencias y

todo lo atinente al funcionamiento de los servicios que los contratantes quieran llevar a cabo y sobre los cuales

se hayan efectuado los estudios pertinentes. La tarea de consultoría podrá brindarse mediante el asesoramiento

directo al personal indicado por el contratante o mediante la entrega de trabajos escritos y/o soportes magnéticos

que lo reflejen y describan. También podrá prestarse el servicio a través del trabajo conjunto con profesionales

de la misma empresa contratante, por la modalidad llave en mano y/o por cualquiera otra que fuera convenida en

su oportunidad por las partes. De no pactarse expresamente, la sociedad deberá resguardar intelectualmente los

trabajos que realice efectuando los trámites ante el registro nacional pertinente. El servicio aludido podrá ser

brindado por sí a través de terceros contratados, en conjunción con otras empresas nacionales o extranjeras,

públicas o privadas, formando o no alguno de los tipos de asociación que la ley de sociedad establece a respecto,

con personal y profesionales propios y/o contratados al efecto de alguna labor en especial. c) Inmobiliaria: La

sociedad podrá realizar operaciones de tipo inmobiliario, ya sea adquiriendo bienes inmuebles destinados a

inversiones permanentes o bien para proceder a su venta y/o alquiler de sus dependencias que podrán ser

destinadas a usos comerciales, industriales, prestación de servicios. d) Comercial: La sociedad podrá ser titular

de representaciones y/o mandatos de cualquier tipo proveniente de empresas nacionales y extranjeras; comprar,

permutar, importar y exportar todo tipo de bienes muebles y artículos permitidos por la normativa vigente. e)

Agropecuaria: Prestación de Servicios relacionados con la explotación agrícola ganadera en general por cuenta

propia o ajena o asociada a terceros en los siguientes rubros: a) explotación de establecimientos ganaderos para

la cría, engorde e invernada de todo tipo y especie, explotación de tambos, cultivos y labores de granja, b)

explotación de todas las actividades agrícolas en general, producción de especies cerealeras, oleaginosas,

graníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas y olivícolas, c) explotación directa o indirecta por sí o por

terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propios o de terceros de: cría, invernación, mestización,

venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, compra, venta y consignación de acopio de cereales y f) Financiera:

Otorgar préstamos o inversiones de capital a particulares o sociedades, realizar financiaciones con o sin garantía

hipotecaria, operaciones de crédito, negociar títulos, acciones, valores públicos o privados, nacionales o

extranjeros, letras hipotecarias. También podrá celebrar contratos de fideicomiso, fideicomiso financiero y

leasing. Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias así lo exijan, las tareas serán efectuadas por

profesionales con título habilitante expedido por autoridad competente y si correspondiese, la dirección técnica

estará a cargo de un médico. 6) Duración 99 años. 7) $ 3.000.000 representado por 30.000 cuotas de $ 100 VN

c/u y con derecho a 1 voto c/u suscripto 100% asi: Maria de Belen BENVENUTI 15000 cuotas por $ 1.500.000 y

Rodolfo Antonio BENVENUTI 15000 cuotas por $ 1.500.000, 8) Administración y Representación 1 a 5 Gerentes

en forma indistinta, socios o no, por plazo indeterminado 9) Gerentes Maria de Belen BENVENUTI y Rodolfo

Antonio BENVENUTI aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en la sede social 10) Cierre Ejercicio

31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 12/03/2026 Reg. Nº 1108

Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.

e. 21/04/2026 N° 24608/26 v. 21/04/2026