N° 24618/26 Aviso del Boletín Oficial
VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A.
Texto del aviso
VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A.
CUIT: 30-71697053-8. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/04/2026 se resolvió: (i) modificar el
objeto social de la Sociedad para ajustarlo a los lineamientos del RIGI; y (ii) reformar el artículo tercero del
Estatuto Social en cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene
por objeto principal el desarrollo planificado y dedicado de un proyecto único y exclusivo, dentro del sector de
energía renovable, para lo cual su actividad principal será el desarrollo; construcción; generación; operación;
almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eólica, proveniente del parque eólico denominado
“Vientos del Atlántico”, ubicado al sur de la localidad de Vivoratá, Provincia de Buenos Aires, República Argentina
(el “Parque Eólico”) (en adelante denominado indistintamente como “Proyecto Único” en los términos del Título
VII de la Ley 27.742). La Sociedad sólo podrá realizar actividades para las cuales esté habilitada en su carácter de
Vehículo de Proyecto Único en los términos del artículo 169, siguientes y concordantes de la Ley N° 27.742 y de
su normativa reglamentaria. La Sociedad no podrá desarrollar actividades no relacionadas con dicho proyecto
ni poseer activos que no estén afectados al mismo, con excepción de las inversiones transitorias de su capital
de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la Sociedad y las actividades impuestas
por el ordenamiento legal. En ese marco, para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá desarrollar
las siguientes actividades en la medida en que se vinculen con el referido Proyecto Único: 1) Desarrollo del
Parque Eólico: Planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Parque Eólico, incluyendo
la instalación de aerogeneradores, subestaciones transformadoras y líneas de alta tensión necesarias para
la conexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 2) Generación y comercialización de energía:
Generación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica proveniente de
fuentes eólicas del Parque Eólico; celebración de Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término (MAT/
MATER) para la comercialización de la energía producida. 3) Conexión e interconexión eléctrica: Construcción,
operación y mantenimiento de la infraestructura de conexión eléctrica al SADI, y todas las obras complementarias
necesarias para la evacuación de la energía generada. 4) Investigación y desarrollo: Investigación y desarrollo
de tecnologías y procesos innovadores en el ámbito de la energía eólica; implementación de proyectos piloto y
pruebas de nuevas tecnologías relacionadas con la generación de energía eólica. 5) Servicios complementarios:
Realización de estudios de impacto ambiental; gestión de permisos, licencias y habilitaciones necesarias para la
ejecución del Parque Eólico; adquisición de derechos sobre terrenos e inmuebles afectados al Proyecto Único;
y toda otra actividad accesoria o complementaria vinculada a la consecución del objeto social. 6) Mandatos:
Ejercicio de toda clase de mandatos, representaciones y gestiones de negocios relacionados con el objeto social,
y en especial, la administración de actividades vinculadas al Proyecto Único. 7) Financiera: Otorgamiento de
préstamos a interés, avales y garantías, financiaciones y créditos con cualquiera de las garantías previstas en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.893 - Segunda Sección 11 Martes 21 de abril de 2026
la legislación vigente o sin ella, en la medida que se vinculen al Proyecto Único, excluyendo expresamente las
operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras u otras por las que se requiera concurso público.
A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En este sentido, en cumplimiento de
su objeto social, la Sociedad podrá otorgar fianzas, avales, y/o cualquier tipo de garantía, ya sea real o personal,
para garantizar deuda propia o de terceros vinculados al Proyecto Único.” Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/04/2026
MARIA FERNANDA LETTIERI - T°: 145 F°: 997 C.P.A.C.F.
e. 21/04/2026 N° 24618/26 v. 21/04/2026