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N° 24618/26 Aviso del Boletín Oficial

VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 21 de abril de 2026

Texto del aviso

VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A.

CUIT: 30-71697053-8. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/04/2026 se resolvió: (i) modificar el

objeto social de la Sociedad para ajustarlo a los lineamientos del RIGI; y (ii) reformar el artículo tercero del

Estatuto Social en cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene

por objeto principal el desarrollo planificado y dedicado de un proyecto único y exclusivo, dentro del sector de

energía renovable, para lo cual su actividad principal será el desarrollo; construcción; generación; operación;

almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eólica, proveniente del parque eólico denominado

“Vientos del Atlántico”, ubicado al sur de la localidad de Vivoratá, Provincia de Buenos Aires, República Argentina

(el “Parque Eólico”) (en adelante denominado indistintamente como “Proyecto Único” en los términos del Título

VII de la Ley 27.742). La Sociedad sólo podrá realizar actividades para las cuales esté habilitada en su carácter de

Vehículo de Proyecto Único en los términos del artículo 169, siguientes y concordantes de la Ley N° 27.742 y de

su normativa reglamentaria. La Sociedad no podrá desarrollar actividades no relacionadas con dicho proyecto

ni poseer activos que no estén afectados al mismo, con excepción de las inversiones transitorias de su capital

de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la Sociedad y las actividades impuestas

por el ordenamiento legal. En ese marco, para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá desarrollar

las siguientes actividades en la medida en que se vinculen con el referido Proyecto Único: 1) Desarrollo del

Parque Eólico: Planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Parque Eólico, incluyendo

la instalación de aerogeneradores, subestaciones transformadoras y líneas de alta tensión necesarias para

la conexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 2) Generación y comercialización de energía:

Generación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica proveniente de

fuentes eólicas del Parque Eólico; celebración de Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término (MAT/

MATER) para la comercialización de la energía producida. 3) Conexión e interconexión eléctrica: Construcción,

operación y mantenimiento de la infraestructura de conexión eléctrica al SADI, y todas las obras complementarias

necesarias para la evacuación de la energía generada. 4) Investigación y desarrollo: Investigación y desarrollo

de tecnologías y procesos innovadores en el ámbito de la energía eólica; implementación de proyectos piloto y

pruebas de nuevas tecnologías relacionadas con la generación de energía eólica. 5) Servicios complementarios:

Realización de estudios de impacto ambiental; gestión de permisos, licencias y habilitaciones necesarias para la

ejecución del Parque Eólico; adquisición de derechos sobre terrenos e inmuebles afectados al Proyecto Único;

y toda otra actividad accesoria o complementaria vinculada a la consecución del objeto social. 6) Mandatos:

Ejercicio de toda clase de mandatos, representaciones y gestiones de negocios relacionados con el objeto social,

y en especial, la administración de actividades vinculadas al Proyecto Único. 7) Financiera: Otorgamiento de

préstamos a interés, avales y garantías, financiaciones y créditos con cualquiera de las garantías previstas en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.893 - Segunda Sección 11 Martes 21 de abril de 2026

la legislación vigente o sin ella, en la medida que se vinculen al Proyecto Único, excluyendo expresamente las

operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras u otras por las que se requiera concurso público.

A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En este sentido, en cumplimiento de

su objeto social, la Sociedad podrá otorgar fianzas, avales, y/o cualquier tipo de garantía, ya sea real o personal,

para garantizar deuda propia o de terceros vinculados al Proyecto Único.” Autorizado según instrumento privado

Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/04/2026

MARIA FERNANDA LETTIERI - T°: 145 F°: 997 C.P.A.C.F.

e. 21/04/2026 N° 24618/26 v. 21/04/2026